AVISO DE PRIVACIDAD

POLITICA Y AVISO DE PRIVACIDAD

En cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “LEY”) y el Reglamento de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo el “REGLAMENTO”), se hace de su conocimiento que en los sucesivo CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ es Responsable de la recopilación, tratamiento y, en su caso, transferencia de sus datos personales.

Objeto.-  Informar a los proveedores, usuarios, personal administrativo, docentes,  alumnos y visitantes, de la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales que sean recolectados por las cámaras de seguridad y cómo se protegen estos, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto. El CUOP cumple con medidas de seguridad; técnicas, administrativas y físicas que aseguran el tratamiento de los datos personales conforme a la normatividad aplicable.

Datos personales que serán sometidos a tratamiento (identificando aquéllos que son sensibles). Los datos que se recaban a través de las cámaras de seguridad son:  Imágenes y/o audio, captadas de todo el personal que labora en las instalaciones del CUOP, proveedores, usuarios, docentes,  alumnos y visitantes. Cabe aclarar que respecto de los datos personales que proporcione referentes a terceras personas, se presume que usted ha obtenido el consentimiento del titular de que se trate para efectuar dicha entrega. Tratándose de datos personales de menores de edad y personas en estado de interdicción o incapacidad declarada, se presume que usted cuenta con la representación legal prevista en la legislación civil que le resulte aplicable.

FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Sus datos personales son tratados con las siguientes finalidades:

  1. Finalidades Necesarias
    • Cumplir aquellas obligaciones que se derivan de la relación jurídica y/o comercial existente.
    • Prestar los servicios contratados.
    • Evaluar la calidad de nuestro servicio.
    • Dar seguimiento a sus peticiones, sugerencias, reclamaciones y/o cualquier otra solicitud o para realizar acciones de actualizaciones técnicas de los productos y/o servicios que hubiese adquirido.
  2. Seguridad y vigilancia de las instalaciones del CUOP
    • Las cámaras son para la seguridad de todo el personal que labora, así como del alumnado en las instalaciones del CUOP proveedores y visitantes, y en su caso, para proporcionarles un mejor servicio.
    • Los datos personales recabados por las cámaras de seguridad, podrán ser tratados sin consentimiento del titular, siempre en respeto a sus derechos; teniendo como supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, la seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros, según lo establece el segundo párrafo del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Finalidades Accesorias
    • Ser contactado y enviar información para darle a conocer información comercial de nuestra empresa y/o de terceros, entre la que se destaca la relacionada con promociones, concursos, información de nuevos productos, servicios, eventos, cambios en productos y/o servicios, evaluación de la calidad en los servicios, información de nuestros socios de negocios, estudios internos sobre hábitos de consumo, incluyendo cualquier acción de mercadotecnia, publicidad, estadística y de prospección comercial.

Fundamento legal para llevar a cabo el tratamiento.

El CUOP, hace de tu conocimiento que el fundamento para tratar tus datos personales, se encuentra en los artículos 6° Base A y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 3°, fracción XXXIII, 4°, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; También se informa al titular que no se realizarán transferencias de datos personales que requieran de su consentimiento.

Mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO.

EL CUOP permite al titular ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales de conformidad con el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para ejercer estos derechos el titular podrá acudir  a las instalaciones del CUOP en el domicilio señalado en el presente aviso.

ACCESO.- Podrá solicitar al CUOP que le informe sobre qué datos e información suya es con la que cuenta y la manera en la que fue obtenida. En términos del artículo 33 de la Ley, el derecho de acceso se dará por cumplido, en todo caso poniendo a disposición del Titular, en las instalaciones en donde se haya presentado el servicio por parte del CUOP, los documentos que contengan los datos recabados (incluyendo el expediente clínico correspondiente).

RECTIFICACIÓN.- Podrá solicitar al CUOP una notificación de algún dato en particular o de todos (tales como: cambio de dirección, nombre, teléfono) debido a que sean incorrectos o inexactos.

CANCELACIÓN. – Podrá solicitar al CUOP el cese del tratamiento de un dato que resulte innecesario o no pertinente para la finalidad con la que fue recabado. El dato podrá ser bloqueado, es decir será identificado y reservado con el fin de impedir su tratamiento.

OPOSICIÓN. – Podrá oponerse al tratamiento de sus Datos Personales incluidos en la base de datos del CUOP, aún siendo lícito el tratamiento de estos.

Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, deberá enviar su Solicitud de Revocación del Consentimiento para el Tratamiento de Datos Personales  a la dirección electrónica: direccionacademica@cuop.edu.mx

La solicitud señalada en el párrafo que antecede deberá contener:

  1. Tipo de derecho a ejercer: acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, o bien revocación.
  2. Información del titular de los datos personales: Nombre completo, correo electrónico, teléfono (s) y horario para contactarlo cuando sea necesario
  3. Identificación que con la que acredite su personalidad (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o documento migratorio)
  4. En caso de no ser el titular quien presente la solicitud, el documento que acredite la existencia de la representación, es decir, instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos, junto con la identificación del titular, del representante y de los testigos (credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o documento migratorio).

NOTAS:

  • Para el caso de menores de edad, los documentos para acreditar la representación legal de este, serán: acta de nacimiento y credencial con fotografía del menor (la otorgada por la institución académica a la que acuda) credencial del IMSS, Pasaporte vigente, o cualquier otra que cuente con su fotografía.
  • Para el caso de interdictos, los documentos para acreditar la representación legal serán: acta de interdicto y credencial con fotografía de la persona que ostente esta situación jurídica ya sea, credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o documento migratorio.
  • Una descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales busca ejercer alguno de los Derechos ARCO, cual es el derecho a ejercer y las razones por las que desea ejercitarlo.
  • Cualquier documento o información que acredite que sus datos personales se encuentran en propiedad del CUOP.
  • En caso de solicitar rectificación de datos, favor de indicar también las modificaciones a realizarse, aportando la documentación que sustente su petición.

Para las finalidades principales que dieron origen y que son necesarias para la relación jurídica, se entenderá que, en caso de solicitar derecho de oposición y/o cancelación, el Titular acepta la imposibilidad de la relación por lo que dicha oposición y/o cancelación se considerará como causa de terminación de la relación contractual sin responsabilidad para  el CUOP

CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ se reserva el derecho de cambiar, modificar y/o complementar el presente Aviso de Privacidad, en cualquier momento.

Las modificaciones serán oportunamente informadas a través de:

  • Anuncios visibles en nuestros establecimientos o centros de atención a clientes.
  • Nuestra página de Internet https://cuop.edu.mx/.
  • Cualquier otro medio de comunicación oral, impreso o electrónico que https://cuop.edu.mx/ determine para tal efecto

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ garantiza la privacidad y el derecho a la autodeterminación de los Usuarios.

La presente Política de Privacidad tiene como objeto informarle la manera en la que se obtienen, usan, divulgan, almacenan o, en general, se da tratamiento a sus datos personales, mismos que usted proporciona voluntariamente a través de https://cuop.edu.mx/.

Los usuarios pueden navegar por el sitio https://cuop.edu.mx/ sin proporcionar datos personales; sin embargo, existen determinadas secciones dentro del mismo donde usted puede proporcionar voluntariamente datos como: nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono.

Algunas características y accesos en nuestro sitio web se reservan únicamente para usuarios registrados.

Los datos personales que sean proporcionados a través de https://cuop.edu.mx/ tendrán un tratamiento legítimo, controlado e informado, conforme al Aviso de Privacidad.

Cada uno de los Usuarios es el responsable de completar los datos personales a través del formulario que al efecto sea facilitado, con el objetivo de que https://cuop.edu.mx/ pueda prestar a los usuarios la mayor experiencia personalizada en el uso de los servicios que se ofrecen.

Así mismo, https://cuop.edu.mx/,  establecerá medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción, o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

El servidor de datos de CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ enviará datos al navegador del Usuario para que se almacenen en el disco duro de su computadora y nos permita identificar las computadoras utilizadas por los usuarios al tener acceso a https://cuop.edu.mx/.

Este proceso es conocido como el uso de “cookies” o “direcciones de IP”. Mediante el uso de “cookies” o “direcciones de IP” no se identifica personalmente a los usuarios, pero sí sus computadoras.

https://cuop.edu.mx/ se reserva el derecho de hacer cambios a la presente Política de Privacidad. La Política de Privacidad vigente será publicada digitalmente y en ella se indicará la fecha de su última revisión.

El uso del sitio https://cuop.edu.mx/ es prueba que ha leído, conoce y acepta la Política de Privacidad y Aviso de Privacidad vigente al momento de dicho uso.

El CUOP  podrá negar el ejercicio de los Derechos ARCO en los siguientes supuestos:

  • Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o no pueda acreditar la representación del titular;
  • Cuando sus datos personales no obren en la base de datos del CUOP.
  • Cuando se lesionen los derechos de un tercero.
  • Cuando exista un impedimento legal o la resolución de una autoridad competente, que restrinja sus Derechos ARCO.
  • Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La Negativa podrá ser parcial en cuyo caso el CUOP efectuará el acceso, rectificación, cancelación en la parte procedente.

El ejercicio de los Derechos ARCO será gratuito, pero en caso de que en un periodo menor a doce meses se presenten dos solicitudes o más, el CUOP podrá realizar cobros por la emisión de copias de documentos. En caso de que el solicitante requiera de la certificación de documentos, deberá hacer previamente el pago correspondiente conforme a las indicaciones que al efecto se le den a conocer. El solicitante deberá cubrir los gastos justificados de envío o el costo de reproducción en copias u otros formatos.

Por lo anterior, cuando el Aviso de Privacidad sufra alguna modificación,  CUOP le informará mediante un comunicado, que será enviado al correo que proporcione o al institucional (en caso de que le sea asignado) y será publicado en SEÑALAR EN DONDE PUEDE SER PUBLICADO.

Última actualización:  noviembre 2025.

REGLAMENTO ESCOLAR

TÍTULO I: DEL INGRESO AL CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ

CAPITULO I

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 1º.-El Centro Universitario Octavio Paz, es una comunidad universitaria, constituida a iniciativa de la Asociación SERVICIOS EDUCATIVOS MEDIO SUPERIOR DEL CENTRO, A.C.

Artículo 2º.-El Centro Universitario Octavio Paz, tiene por principios:

  1. el respeto irrestricto a los derechos humanos;
  2. el rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, dependencia y discriminación motivada por origen étnico, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la ideología política, las preferencias, el estado civil, las opiniones, o el credo
  3. el desarrollo humano integral de todos sus miembros;
  4. el conocimiento racional con libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
  5. la toma de conciencia de la realidad nacional y
  6. el desarrollo de los valores que comprometan a sus miembros para asumir los cambios requeridos por la justicia social y la solidaridad.

Artículo 3º.-El Centro Universitario Octavio Paz tiene como fines esenciales la formación académica, la difusión de la cultura y la investigación científica en el ámbito de los estudios superiores, con proyección a la comunidad y al desarrollo nacional, para lograr una sociedad más libre, justa y solidaria.

Artículo 4º.- El Instituto tiene como Misión:

Somos una Institución educativa del Nivel Superior que propicia la formación integral de sus educandos, encaminada al desarrollo de personas para que actualicen sus potencialidades, a efecto de aportar a la sociedad egresados  que lleven a cabo su proyecto de vida  y que coadyuven al bien común.

Artículo 5º.-El Instituto tiene como Visión:

Ser una Institución Educativa reconocida en el Estado de Aguascalientes, por la calidad profesional y prestigio de sus egresados, al brindarles los recursos técnico-pedagógicos necesarios para que desarrollen sus talentos y capacidades, con la finalidad de que sean seres humanos que alcancen el éxito personal, profesional y familiar, para el beneficio de nuestra sociedad.

Artículo 6º.- El Centro Universitario Octavio Paz tiene como valores:

  • COMPROMISO: Una persona comprometida es aquella que cumple con sus obligaciones haciendo un poco más de lo esperado al grado de sorprendernos, porque vive, piensa y sueña con sacar adelante su estudio, su trabajo, a su familia y todo aquello en lo que ha empeñado su palabra.
  • HONESTIDAD: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. Es el respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.
  • HONRADEZ: Prohíbe al individuo apoderarse de los bienes ajenos. También se aplica a la observancia de una conducta apegada al deber. Asimismo, incluye el mantenimiento de un compromiso y nunca intentar abusar de la confianza que depositan en su persona y sus actos.
  • LEALTAD: Sentimiento o actitud de adhesión a algo que es externo a uno mismo. Este sentimiento es acompañado de un deseo por apoyar o actuar a favor de aquello a lo que se es leal y bajo condiciones que incluso exijan cierto sacrificio. La lealtad es voluntaria, quien la practica elige de manera libre hacerlo y sin presiones ni condiciones de ninguna especie.
  • RESPETO: Permite que la persona pueda reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus derechos. Es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad.
  • RESPONSABILIDAD: Es la virtud humana de responder con formalidad, de ser capaz para tomar decisiones, de dirigir una actividad, de organizar a un grupo o de coordinar un todo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7º.- Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ. Su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

Artículo 8º.- Este Reglamento tiene por objeto normar la situación de los alumnos, en el tipo superior, en los niveles de Licenciatura y Posgrado (Especialidad, Maestría y Doctorado).

La situación escolar comprende los procedimientos para:

  1. el ingreso: selección, admisión, inscripción, convalidación, equivalencia y revalidación de estudios;
  2. la permanencia: reinscripción, bajas, derechos, estímulos académicos, obligaciones, evaluación, y servicio social; y
  3. el egreso: la certificación, título, diploma y obtención de grado.

Artículo 9°.-Los estudios de Licenciatura, son la opción educativa posterior al bachillerato o del Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, orientada a un campo de formación específico, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente.

Artículo 10°. Los estudios de posgrado del CUOP comprenden los grados de:

  1. Especialidad;
  2. Maestría, y
  3. Doctorado.

Artículo 11°. Los estudios de posgrado tienen el propósito de formar recursos humanos de alto nivel con la capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes; se realizan una vez concluidos los estudios correspondientes a licenciatura. Al término de los estudios de posgrado se otorgarán los grados de especialista, maestro o doctor, según corresponda.

Artículo 12°. Los estudios de especialidad se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito profundizar en los conocimientos y habilidades que requiere el ejercicio profesional en un área específica y se rige por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

Artículo 13°. Los estudios de maestría se cursan después de los estudios de licenciatura. Tienen como propósito proporcionar al estudiante una formación amplia y sólida en un campo del conocimiento siguiendo los ejes rectores de investigación, formación para la docencia o desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

Artículo 14°. Los estudios de doctorado se cursan después de los estudios de maestría. Están dirigidos a proporcionar al estudiante una rigurosa formación en temas de un área específica que les permita desarrollar un alto nivel en investigación y docencia, así como producir conocimiento original o aplicar conocimiento en forma original e innovadora y se rigen por los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado

Artículo 15º.-Son alumnos quienes estén inscritos formalmente en un programa del Plantel, que cumplan con los requisitos y obligaciones del presente Reglamento y no hayan perdido esa calidad.

Artículo 16º.- La condición de alumno se adquiere a través de la matrícula y la obtención de la credencial respectiva. La matrícula es el acuerdo formal entre el Centro Universitario y el alumno por el que el Centro Universitario se compromete a prestar servicios educativos al alumno, y éste se compromete a acatar los reglamentos y normas del Centro Universitario. La matrícula se renueva cada período escolar mediante el pago del arancel correspondiente.

Artículo 17º.- El extravío o robo de la credencial de estudiante deberá reportarse inmediatamente y por escrito al Departamento de Control Escolar. De no observarse este procedimiento, recaerá sobre el titular de la credencial la responsabilidad del mal uso que se haga de la misma.

Artículo 18º.- Quienes hayan realizado estudios en el extranjero, que soliciten cursar estudios en este Plantel, deberán satisfacer los requisitos académico-administrativos que previene este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 19º.- La base para el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes son los planes y programas de estudio, los programas y proyectos de investigación y los proyectos de extensión y divulgación de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.

Artículo 20°. Los programas educativos de posgrado están a cargo de la División Académica de Investigación y Posgrado.

Artículo 21°. Los programas educativos de posgrado pueden ser:

  1. Interinstitucionales: Programas educativos que comparten su plan de estudios con otra(s) institución(es), organización(es) educativa(s) o secretarías gubernamentales y establecen a través de un convenio de colaboración sus compromisos y reglas para la implantación, operación y regulación del mismo;
  2. Institucionales: Programas educativos que han sido diseñados, implantados, operados y regulados por el propio CUOP.

Artículo 22°. La orientación de los programas de posgrado puede ser:

  1. Profesional: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad con la finalidad de estimular la vinculación con los sectores de la sociedad en el ámbito laboral;
  2. De investigación: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad en las diferentes áreas del conocimiento, vinculadas con los sectores de la sociedad;
  3. III. Vinculados con la industria: Se ofrecen en los niveles de doctorado, maestría y especialidad, tienen como finalidad fortalecer la competitividad y productividad de las empresas mediante la formación de recursos humanos de alto nivel aptos para aplicar el conocimiento, desarrollar soluciones tecnológicas y con capacidad de innova.

Artículo 23º.- Los diferentes planes de estudio, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ofrecidos en el Centro Universitario Octavio Paz, están formados por diferentes unidades de aprendizaje o asignaturas, divididas de manera uniforme en distintos periodos regulares.

Se entiende por ciclos escolares el tiempo comprendido en cuatrimestres o semestres según lo establezca el plan de estudios correspondiente.

Artículo 24º.- Los planes y programas de estudio determinarán, entre otros, el valor en créditos de cada unidad didáctica.

El crédito es el valor que se otorga a una unidad didáctica, actividad o unidad de aprendizaje en la que el estudiante participa con el fin de obtener las competencias, los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en un plan de estudios de acuerdo con ciertos elementos, como los objetivos educativos que cumple en la formación profesional, su complejidad, el tiempo que requiere para ser realizada, los medios que son necesarios, su carácter en la formación del estudiante, etc.

Artículo 25°.- Para efectos de la asignación, acumulación y transferencia, de manera referencial cada crédito académico correspondiente al tipo superior será equivalente a los aprendizajes adquiridos en dieciséis horas, previstas en el plan y programa de estudio correspondiente.

Artículo 26°.-En lo que se refiere a los planes y programas de estudio del tipo superior, con base en el ACUERDO número 01/02/24, por el que se emiten los Lineamientos Generales del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos, se considerará de manera referencial, por cada periodo de estudios un mínimo y máximo de créditos académicos, que integra las diferentes actividades de aprendizaje.

Artículo 27º.- El límite máximo de permanencia, que tiene un estudiante, para estar inscrito en un plan de estudios, es el doble de duración de los años que establezca el plan de estudios respectivo, para la conclusión de éste.

Artículo 28º.- Los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios, podrán reinscribirse en caso de que los plazos señalados por el artículo no hubieren concluido; pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso.

Artículo 29º.- El Calendario Escolar es el instrumento que permite programar las actividades académicas y administrativas. Se deberán programar los procesos educativos de inscripción, reinscripción, exámenes, inicio y término de ciclo, fechas conmemorativas, períodos vacacionales y suspensión de actividades académicas.

Artículo 30º.- Cuando por causas imputables a los estudiantes, no se puedan impartir alguna o algunas de las clases previstas en los programas de estudio, los temas correspondientes a ellas se tendrán por impartidos.

Artículo 31º.- Cuando las clases se dejen de impartir por causas imputables a los profesores, éstos tendrán la obligación de reponerlas en los tiempos y lugares acordados por la Dirección Académica del Plantel.

Artículo 32º.- Los trámites administrativos de inscripción, reinscripción, pagos, exámenes y demás asuntos escolares, se realizarán personalmente por los propios interesados, mediante los mecanismos y procedimientos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

La inscripción o reinscripción de un menor de edad, los podrá realizar el padre, la madre o el tutor. En casos justificados, se admitirá representante, siempre que acredite tal carácter exhibiendo carta poder simple suscrita por dos testigos, la cual se adicionará al expediente respectivo.

Artículo 33º.- La situación escolar de los estudiantes será definida en función de su desempeño académico y puede ser regular o irregular.

Artículo 34º.- Los estudiantes en situación regular son quienes hayan cursado y aprobado todas las unidades didácticas de los ciclos escolares anteriores al que se encuentran cursando, de acuerdo con el plan de estudios en vigor y estén inscritos en todas las unidades didácticas del ciclo que cursen.

Artículo 35º.- El Centro Universitario no admitirá estudiantes en calidad de oyentes, o no inscritos en algún programa académico; por lo que las personas no inscritas en un grupo determinado, no podrán asistir a clases, ni tendrán derecho a calificaciones, constancias y demás prerrogativas propias de los estudiantes, siendo improcedente toda gestión para obtenerlas.

CAPITULO III

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 36º.- El proceso de admisión es el conjunto de pasos y requisitos que debe cubrir el aspirante para poder ser considerado como alumno. Quien no logre completar totalmente los trámites renuncia a este derecho sin responsabilidad de ninguna índole para el Centro Universitario.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 37º.- Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas académicos. Este proceso se inicia mediante la solicitud de ingreso y se formaliza en el Departamento de Control Escolar.

Artículo 38°. En los niveles de Posgrado, el CUOP emitirá convocatorias de ingreso, para cada programa educativo conforme al calendario académico.

Artículo 39°. El aspirante se registrará cuando se haya publicado la convocatoria del posgrado de su interés y si cumple con el perfil de ingreso del programa educativo, así también, proporcionará los documentos solicitados en la convocatoria correspondiente para crear su expediente escolar digital. Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes deberán:

  1. Cubrir los requisitos de selección previstos en la convocatoria que corresponda, y
  2. No estar registrado como docente en línea, en el mismo programa en el que se registre como aspirante.

Artículo 40°. Los aspirantes de nacionalidad mexicana que hayan cursado estudios de nivel superior en el extranjero, deberán presentar el dictamen de revalidación de estudios emitido por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 41°. Los aspirantes extranjeros deberán:

  1. Presentar el dictamen de revalidación de estudios de nivel superior (licenciatura) y los documentos correspondientes, emitidos por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR); y
  2. Acreditar su estancia legal en el país, en el caso de que residan en la República Mexicana.

Artículo 42°. El aspirante en proceso de selección cumplirá con los requisitos documentales que integran su expediente escolar digital. En caso de ser admitido, el aspirante en un periodo que no excederá los seis meses posteriores a su ingreso al programa educativo de posgrado, deberá entregar la documentación oficial que integra su expediente escolar. La falta de la documentación oficial original correspondiente, será causa de cancelación de los trámites que se hayan realizado, causando baja definitiva sin necesidad de previo aviso por parte del CUOP. También será motivo de baja definitiva, sin posibilidad de reingreso, la presentación de documentos falsos o alterados, y/o proporcionar información falsa.

Artículo 43°. Se invalidarán todos los actos derivados de la convocatoria, del proceso de selección y, en su caso, de la inscripción o reinscripción, independientemente del semestre que se encuentre cursando o del momento cuando se identifique alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se presente documentación falsa o alterada;
  2. Se proporcione información falsa;
  3. III. No se acredite la conclusión del nivel superior equiparable a licenciatura de manera previa al inicio de estudios de posgrado, incurriendo en invasión de nivel o violación de ciclo, o presente un certificado no equivalente a licenciatura.

Artículo 44°. Los procesos de selección, inscripción y reinscripción de los programas educativos institucionales de posgrado estarán sujetos a los lineamientos de operación de cada programa.

Artículo 45°. Los procesos de selección, inscripción y reinscripción de los programas educativos interinstitucionales de posgrado estarán sujetos a los lineamientos correspondientes.

Artículo 46°. Es causa de anulación de los procesos citados, la alteración u omisión en los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente o en los lineamientos de operación de cada programa educativo de posgrado.

Artículo 47°. El estudiante que solicite inscripción en algún programa educativo de posgrado y que se encuentre cursando otro programa educativo también de posgrado, del mismo nivel, en el Plantel, deberá cursarlos en la modalidad no escolarizada.

Artículo 48º.- Para ingresar al CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ, se requiere:

  1. Haber concluido íntegramente el nivel académico anterior.
  2. Llenar la solicitud de inscripción
  3. Cubrir los requisitos de cuotas requeridas. Después de los primeros cinco días de haber otorgado la prestación del servicio educativo, si el alumno solicita su baja por cualquier circunstancia NO LE SERÁ REEMBOLSADO ninguna cantidad entregada en caja.
  4. Cubrir los requisitos de documentación
  5. Certificado de Bachillerato, (original y dos copias), cuya fecha de acreditación deberá ser anterior a la inscripción a la Licenciatura, sin invasión de ciclo.
  6. Título y Cédula Profesional, (original y dos copias), cuya fecha de acreditación deberá ser anterior a la inscripción al posgrado, sin invasión de ciclo.
  • Acta de Nacimiento, en original y dos copias.
  1. Comprobante de domicilio.
  2. Seis fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate.
  3. CURP, original y dos copias.
  4. Si el estudiante requiere revalidación o equivalencia, deberá presentar original y una copia fotostática de la resolución. Contará con un plazo no mayor a dos meses, a partir del inicio de clases, para presentar dicha resolución de revalidación o equivalencia de estudios correspondiente.
  5. Si el estudiante es extranjero se requiere, además de la resolución de revalidación de estudios, original y dos copias fotostáticas de la documentación que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
  6. Cuando no presente toda la documentación establecida, el alumno quedará con calidad de INCONGRUENTE y se le concederá un plazo no mayor a 6 (seis) meses que contarán a partir del inicio del ciclo que esté cursando para regularizar su situación documental. Quien no regularice su situación en el tiempo establecido, no será reconocido como alumno y por lo tanto no podrá promocionársele al siguiente ciclo. Si el alumno es dado de baja por inconsistencia de su parte en el trámite y requisitos para su inscripción no se reembolsará ningún pago realizado.

Artículo 49º.- Equivalencia de estudios es el acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.

Artículo 50º.- La equivalencia de estudios se efectuará cuando el aspirante que haya realizado estudios parciales de un programa académico en otra institución de educación nacional solicite el ingreso al Plantel

Artículo 51º.- Es improcedente la declaración de estudios equivalentes, cuando se solicite sobre estudios realizados en el extranjero o respecto de planes de estudio que no cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial.

Artículo 52º.- El interesado en obtener una declaración de equivalencia de estudios correspondientes al tipo superior, podrá acudir directamente ante la autoridad educativa, o ante el Plantel, quien emitirá una opinión técnica, misma que enviará a la autoridad educativa para la resolución de equivalencia correspondiente. El interesado y el Plantel estarán a lo que disponga la autoridad educativa.

Artículo 53º.- La Revalidación de estudios es el acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa correspondiente otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con sus planes de estudio.

Artículo 54º.- Cuándo un aspirante a ingresar al Plantel haya realizado estudios parciales o totales fuera de la República Mexicana, se le solicitará que tramite su revalidación ante las autoridades educativas competentes.

Artículo 55º.- El aspirante que solicite ingresar a cualquiera de los programas académicos que ofrece el Plantel mediante el procedimiento de revalidación, deberá entregar el dictamen que ampare el nivel o niveles de estudio antecedentes, o en su caso el apostillado, para la inscripción correspondiente, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 56º.- El interesado en revalidar los estudios de nivel licenciatura, y posgrado totalmente cursados, concluidos y acreditados en el extranjero, deberá acudir ante la autoridad educativa competente a presentar la solicitud de revalidación de estudios, indicando el nivel educativo; y en su caso, el área de conocimiento correspondiente.

Con el objeto de facilitar la movilidad estudiantil entre programas correspondientes a instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, la Universidad procurará la celebración de convenios mediante los cuales se otorguen recíprocamente el reconocimiento oficial de los estudios realizados.

Artículo 57º -.  Tanto en la inscripción como en la reinscripción de alumnos, en virtud del conocimiento que se pudiera tener de ciertos antecedentes, el Centro Universitario se reserva el derecho de admisión.

Artículo 58º.- Ningún estudiante podrá inscribirse a un nivel educativo sin haber terminado y certificado el nivel que de acuerdo al plan de estudios sirva de antecedente al que pretenda cursar.

Artículo 59º.- Los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento.

Artículo 60º.- En caso de falsedad total o parcial de un documento o de información de datos personales, se anulará la inscripción y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad al primer período escolar y no se produce una aclaración satisfactoria, se procederá, además de los efectos legales correspondientes, a anular los estudios y las calificaciones obtenidas.

TÍTULO II: DE LA PERMANENCIA EN EL CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ

CAPÍTULO I

DE LAS REINSCRIPCIONES

Artículo 61º.-. Permanencia es el plazo o período que el Centro Universitario Octavio Paz fija para cursar un plan de estudios a partir del ingreso, y concluye con el cumplimiento total de dicho plan.

Artículo 62º.-. El período máximo de permanencia para cumplir un plan de estudios, es el señalado por el Artículo 27° de este Reglamento.

Artículo 63º.- Se entiende por reinscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada en el Departamento de Control Escolar, después de haber sido inscrita al menos en el primer ciclo lectivo, en uno de los programas académicos ofrecidos, para seguir cursando los grados escolares subsecuentes.

Artículo 64º.- Por medio de la reinscripción, se renueva la calidad de estudiante. A partir del segundo ciclo curricular, los estudiantes deberán solicitar su reinscripción en las fechas y tiempos señalados para tal efecto.

Artículo 65º.- Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del ciclo cursado y no tengan pendientes de acreditar asignaturas de grados anteriores.

Artículo 66º.- Se consideran alumnos irregulares, los que no hayan acreditado como mínimo una asignatura.

Artículo 67º.- Para tener derecho a la reinscripción se requiere estar al corriente en las distintas áreas de la institución:

  1. Académica: el alumno deberá tener aprobada la totalidad de las asignaturas de los periodos anteriores al que cursaría, así como de todos los anteriores a ése. En posgrado, Si llegara a reprobar 2 asignaturas de un periodo, para continuar activo en la institución, deberá solicitar recursar las materias reprobadas.
  2. Administrativa: deberá ir al corriente con los pagos correspondientes a mensualidades, así como realizar el pago de la matrícula del periodo a iniciar antes de la fecha en la que comienza. En caso de que tenga algún adeudo o no pueda cubrir con el requisito del pago de matrícula en la fecha correspondiente, puede solicitar una prórroga con el área correspondiente.
  3. Control escolar: deberá tener su expediente físico completo en la institución.

Artículo 68º.- En Licenciatura, el alumno que acumule más de dos asignaturas sin acreditar o adeude asignaturas de dos ciclos anteriores, después del primer periodo de regularización inmediato al término del curso, no tendrá derecho a regularización debiendo repetir todas las materias del ciclo no acreditado y regularizar su situación del o los ciclos anteriores.

Artículo 69°.- En Posgrado, el alumno que adeude dos unidades de aprendizaje de un periodo, podrá recursarlas por una sola ocasión en el periodo correspondiente, para lo cual debe realizar su solicitud y enviarla al área académica del CUOP. En caso de que la solicitud de recursar las unidades de aprendizaje reprobadas no proceda, el alumno sería dado de baja temporal de acuerdo a las normas correspondientes.

Artículo 70°.- El alumno que sea regular y continuo, si las tres áreas de la Institución dan su visto bueno, el reingreso del alumno será automático, de modo que no tendrá que realizar ningún trámite ni proceso para iniciar el siguiente periodo, y podrá acceder al aula virtual el día de inicio de ciclo, marcado en el calendario institucional.

Artículo 71°.- Los alumnos que hayan agotado los periodos establecidos para concluir la carrera y adeuden un máximo de cuatro unidades de aprendizaje, tendrán derecho, por única ocasión, a aprobarlas mediante exámenes extraordinarios, sin perjuicio de los artículos correspondientes a este tipo de exámenes, su aplicación y alcances.

Artículo 72°.- Un alumno que se encuentre dado de baja, puede reingresar a la institución; para ello, deberá realizar la solicitud de reingreso, la cual procederá sólo si el alumno está al corriente en las distintas áreas de la institución.

Artículo 73°.- Si un alumno reingresa después de una baja temporal, deberá ajustarse, mediante los trámites necesarios, a los cambios que hayan ocurrido en el Plan de Estudios y reglamentos de la institución.

Artículo 74º.- Se entenderá que los alumnos renuncian a su inscripción o reinscripción cuando no hayan completado los trámites correspondientes en las fechas y términos establecidos, sin responsabilidad alguna para el Plantel.

CAPÍTULO II

DE LAS BAJAS

Artículo 75º.- Se entiende por baja, la separación formal, temporal o definitiva de las actividades académicas de los estudiantes inscritos en el Plantel.

Artículo 76º.- Los tipos de baja que existen en el CUOP, son:

  1. Voluntaria / Académica
  2. Temporal / Definitiva
  3. Administrativa

Artículo 77°.- Se considerará baja voluntaria cuando algún alumno dirija el formato correspondiente al Plantel, expresando que es su voluntad interrumpir sus estudios, ya sea de forma temporal (máximo tres periodos) o definitiva. Este tipo de baja procederá para todas las unidades de aprendizaje que se estén cursando en el momento, por lo que en ningún caso se autorizará una baja voluntaria parcial por asignatura. La baja voluntaria será válida cuando el alumno la tramite durante los primeros 2 meses de iniciado el periodo; además, sin importar la fecha en la que se realice el trámite, se deberá cubrir el pago de lo equivalente a dos mensualidades, por gastos administrativos.

Artículo 78º.- El dejar de recibir el servicio educativo no exime al alumno de los compromisos económico-administrativos, hasta que solicite la baja por escrito.

Artículo 79º.- El alumno que por falta de documentación o por situación económica irregular deje de participar de las clases, quedará sujeto al régimen de baja voluntaria.

Artículo 80°. Se considerará baja académica cuando:

  1. El alumno agote sus oportunidades de examen extraordinario por unidad de aprendizaje, así como el examen a título de suficiencia.
  2. No concluya la licenciatura o el posgrado dentro del periodo que corresponda.

Artículo 81°. Causará baja definitiva todo alumno que:

  1. Cometa cualquier falta que, por su gravedad, esté sancionada como tal por este reglamento.
  2. Habiendo causado baja temporal, no normalice su situación académica durante el tiempo estipulado.
  3. Suspenda sus estudios sin causa justificada por un periodo de un año.
  4. Quien no entregue en tiempo y forma, toda su documentación original para expediente, en base a lo establecido por Control Escolar.

Artículo 82º.- En los casos de baja temporal o definitiva el alumno deberá liquidar los adeudos de cualquier índole que existan a su cargo para poder solicitar sus derechos escolares. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito la forma de aviso o solicitud de baja.

Artículo 83°. Se considera como baja administrativa cuando el alumno que haya solicitado prórroga para entregar documentos para su inscripción, no cumple con el acuerdo en el plazo y las condiciones fijadas en dicha prórroga. Incluso será baja definitiva.  Si la prórroga solicitada fue para cubrir algún adeudo de algún pago y no se cumple, será baja temporal.

Artículo 84º.- Las resoluciones de baja temporal o definitiva se harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno, el cual quedará suspendido de sus derechos escolares.

Artículo 85º.- Se entiende por incumplimiento a las obligaciones económico-administrativas que causan baja, aquellas que se refieren a la falta de pago, sin ningún convenio previo de tres mensualidades de las cuotas establecidas, en los plazos máximos.

Artículo 86º.- Cuando el estudiante regular haya sido dado de baja temporal, sin que en su expediente exista sanción alguna, podrá reingresar, siempre que su permanencia fuera de ella no exceda de dos ciclos escolares y el cupo del grupo lo permita.

Artículo 87º.- En los casos de baja temporal o definitiva el alumno deberá liquidar los adeudos de cualquier índole que existan a su cargo para poder solicitar sus derechos escolares. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito la forma de aviso o solicitud de baja.

Artículo 88º.- El alumno que por falta de documentación o por situación económica irregular deje de asistir a clases, quedará sujeto al régimen de baja voluntaria.

Artículo 89º.-  El Plantel contará con un Comité de Bajas que se reunirá cuando sea necesario analizar las bajas temporales o definitivas que lo ameriten, relacionadas con asuntos económicos o disciplinarios.

Artículo 90º.- Cuando un alumno sea dado de baja de manera definitiva, no podrá ser admitido en ninguna otra área o nivel académico del Plantel.

Artículo 91º.- La autoridad que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las razones que a su derecho convengan.

Artículo 92º.- El Comité de Bajas promoverá en las partes involucradas, con su mayor capacidad de avenencia y justicia, los recursos necesarios para resolver el caso.

Artículo 93º.- Las resoluciones de baja temporal o definitiva se harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno, el cual quedará suspendido de sus derechos escolares.

Artículo 94º.- La Dirección del Plantel dará el aviso respectivo al Departamento de Control Escolar, se trate de baja temporal o definitiva.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 95º.- Los estudiantes tendrán los derechos siguientes:

  1. Recibir una completa y oportuna información acerca de los servicios académicos del CUOP.
  2. Recibir formación académica y profesional, en el programa en el cual se encuentran inscritos.
  3. Recibir igualdad de oportunidades de educación conforme a lo prescrito en el presente reglamento, de acuerdo al plan de estudios en que se encuentran inscritos.
  4. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades institucionales, por el personal docente, por el personal administrativo y por sus compañeros.
  5. Recibir con oportunidad su reglamento para alumnos, constancias de estudio que solicite, así como calendario escolar, horarios, programas de las asignaturas a cursar, asignación de profesores y toda información necesaria para el buen aprovechamiento escolar.
  6. Ejercer la libertad de expresión sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución, a su filosofía y a la comunidad educativa.
  7. Observar que se cumpla el plan de estudios.
  8. Asistir a las asesorías presenciales y a las sesiones sincrónicas programadas en los planes y programas de estudios, en plataforma.
  9. Recibir el cien por ciento del número de sesiones y asesorías previstas para cada unidad didáctica, cubriéndose el ciclo lectivo de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar.
  10. Presentar las evaluaciones respectivas en el tiempo y forma que el CUOP establezca.
  11. Solicitar y recibir tutoría académica.
  12. Participar en el desarrollo de los proyectos de investigación contemplados en los planes y programas de estudio, y en las líneas de generación y aplicación del conocimiento; de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes;
  13. Solicitar asesoría para trabajos de investigación y tesis.
  14. Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura, de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos;
  15. Presentar sugerencias, quejas o denunciar, en el formato diseñado para tal fin, ante la Dirección Académica del Plantel a los profesores, funcionarios, personal administrativo o estudiantes que, por manifiesta deficiencia de sus funciones, conducta irrespetuosa a una persona o grupo, o incumplimiento de sus obligaciones, vulnere el orden y la cátedra, en perjuicio de los estudiantes, en cuyo caso corresponde a tal autoridad, tomar las medidas procedentes;
  16. Solicitar la expedición o tramitación de los títulos, constancias, certificados y diplomas, que acrediten y legalicen sus estudios y situación académica;
  17. Recibir orientación escolar y demás servicios que, para mejorar su redimiendo académico, presta el Plantel.
  18. Participar en los eventos académicos, cursos y seminarios obteniendo las respectivas constancias.
  19. Representar a la Institución en las actividades, concursos y competencias académicas, artísticas y culturales en los que sea invitada la Institución, previa selección y aprobación que se haga.
  20. Recibir de los maestros, con oportunidad, sus exámenes parciales evaluados y corregidos, así como las respectivas calificaciones.
  21. Solicitar revisión de exámenes finales y corrección de calificaciones cuando proceda.
  22. En caso de merecerlo, recibir los premios y estímulos que por méritos otorgue el Plantel.
  23. Hacerse acreedores, por méritos académicos y motivos socioeconómicos, al otorgamiento de una beca escolar, asignada por el Comité de Becas del Plantel, en base al procedimiento señalado en la convocatoria respectiva y de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública para este proceso.
  24. Participar en el Programa de Movilidad Interinstitucional (PMI) de la Institución, el cual permite a los estudiantes cursar un periodo escolar en otra institución de educación superior del extranjero, realizar una estancia de investigación, realizar prácticas profesionales, desarrollar parte del trabajo de tesis y mejoramiento de un idioma extranjero.
  25. y) Los demás que en su momento se contemplen.

CAPITULO IV

DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS

Artículo 96°. El Centro Universitario Octavio Paz concederá anualmente el MÉRITO ACADÉMICO al o a la estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado un año de estudios con carga completa.
  2. Tener promedio mínimo de 9.5 en cada uno de los periodos del ciclo escolar de su plan de estudios.
  3. No haber reprobado materia alguna en el grado correspondiente, tomando como base la calificación final de cada asignatura.
  4. No tener reportes de indisciplina.
  5. Ser seleccionado por el consejo técnico de la Rectoría que, para tal efecto, pedirá a cada candidato un informe de las actividades extracurriculares en que haya participado.

Artículo 97°. El Plantel otorgará un diploma de reconocimiento a los alumnos que, habiendo cursado completo su plan de estudios en la institución, y sin reporte alguno de indisciplina, logren el promedio general acumulado más alto, debiendo ser igual o superior a 9.5

CAPÍTULO V

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 98°. La Beca es el estímulo que otorga el Plantel a los alumnos, con el objetivo de premiarlos y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas respecto a la obligación de otorgar becas, por lo que se establecen los lineamientos para su asignación por cada periodo.

Artículo 99°.- La Beca consiste en la exención total o parcial del pago en la inscripción y en las colegiaturas vigentes, durante un periodo escolar. El trámite de solicitud de beca, tendrá que hacerse cada período escolar, en los tiempos y formas que se indican en las convocatorias correspondientes.

Artículo 100° El alumno que aspire a una beca académica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Para los aspirantes del primer periodo:
    • Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus ítems; en el tiempo establecido de recepción por Control Escolar
    • Encontrarse inscrito, con su documentación completa; sin adeudo de pagos de inscripción y mensualidad
    • Tener promedio general del nivel inmediato anterior de 8.5
    • No contar con algún otro tipo de beca asignada por la institución.
  2. Para los aspirantes del segundo periodo en adelante:
    • Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus ítems; en el tiempo establecido de recepción por Control Escolar
    • Encontrarse inscrito, con su documentación completa; sin adeudo de pagos de inscripción y mensualidad
    • Tener un promedio general mínimo de 8.5 en el periodo inmediato anterior
    • No contar con algún otro tipo de beca asignada por la institución
  •  

Artículo 101º.- El trámite de renovación o de primera solicitud se realizará en Control Escolar y únicamente en el tiempo que se indica en la convocatoria respectiva. No se atenderán solicitudes con documentación incompleta, información alterada o de forma extemporánea.

Artículo 102º.- La asignación será realizada por un Comité de Becas del Plantel. El principal criterio de selección para el otorgamiento de la beca es el nivel académico. A los estudiantes becados se les aplicará el reembolso que se efectuará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. A los estudiantes que no reciban el beneficio de la beca y que se consideren afectados, se les otorgará un plazo máximo de diez días para que, si así lo solicitan, expongan su inconformidad ante el Comité de Becas.

Artículo 103º.- El trámite de beca es independiente al de inscripción, por lo que éste debe realizarse en los tiempos y procedimientos establecidos.

Artículo 104º.- La beca en ningún momento será transferible, ni permutable, de persona a persona.

Artículo 105º.- Para poder recibir la beca, es necesario que no se tenga adeudo de ningún tipo con el Plantel.

Artículo 106º.- Una vez asignada la beca, un motivo para que el estudiante la pierda durante el ciclo escolar, será que:

  • No realice, en su caso, el pago de la diferencia de la colegiatura, hasta por tres meses, los días del 1 al 5 de cada mes.
  • Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;
  • No cumpla con las asistencias presenciales o en plataforma requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna;
  • No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva;
  • Renuncie expresamente a los beneficios de la beca,
  • Suspenda sus estudios.
  • La acumulación de dos reportes disciplinarios.

Artículo 107º.- Las becas artísticas, culturales y deportivas se otorgarán únicamente a los alumnos que destaquen en alguna disciplina artística, cultural o deportiva, representando a la Institución (a nivel estatal o nacional); al Municipio o al Estado de Aguascalientes.

Artículo 108°.-En el supuesto de alumnos bajo las mismas condiciones y con un número total de becas completo, el CUOP dará prioridad a los alumnos de menores ingresos económicos o bajas posibilidades de pago por situaciones laborales o familiares.

Artículo 109°.-El CUOP se reserva la posibilidad de generar un número mayor de becas de acuerdo a situaciones especiales que serán evaluadas por el Consejo Académico y la Rectoría.

*Estos requisitos podrán modificarse, de acuerdo a la convocatoria que publique la propia autoridad educativa.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 110º.-. Los estudiantes tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Mantenerse informados acerca de las normas, reglas y disposiciones que establezca el CUOP para el buen funcionamiento de todos los programas.
  2. Cumplir con este reglamento y con las normas complementarias que rigen la vida del Plantel, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita, al inscribirse.
  3. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa
  4. Abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de la Institución; así como de utilizar la plataforma o los correos electrónicos utilizados en el CUOP, para realizar promoción política o partidista;
  5. Realizar las actividades de estudio de cada una de las unidades didácticas que integran su plan de estudios conforme a las indicaciones del titular de la unidad didáctica y en los tiempos establecidos;
  6. Sustentar las evaluaciones de su desempeño académico y entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las unidades didácticas;
  7. Respetar los períodos establecidos en el calendario escolar;
  8. Preservar el prestigio institucional;
  9. Comprometerse prioritariamente con el cumplimiento íntegro del Plan de Estudios, en el ciclo escolar correspondiente.
  10. Cumplir y colaborar con los servicios y eventos académicos extracurriculares.
  11. Colaborar con las autoridades del Plantel para el buen desarrollo actividades académicas y de proyección social.
  12. Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y docentes del CUOP, conduciéndose con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.
  13. Respetar los derechos de los miembros integrantes de la comunidad educativa.
  14. Cumplir con las tareas académicas solicitadas por los profesores.
  15. Dar cumplimiento a los procedimientos y procesos establecidos por las autoridades competentes.
  16. Guardar la observancia de las buenas costumbres y de los principios morales que establece la convivencia humana, basadas en el respeto y en el derecho.
  17. Cumplir con los requisitos que se establezcan para la inscripción y reinscripción.
  18. Cubrir puntualmente los requerimientos económicos y administrativos.
  19. Guardar toda la información y comunicados que se les proporciona durante su estancia en el CUOP.
  20. Las correspondientes que emanen de estos lineamientos.

CAPITULO VII

DE LA DISCIPLINA

Artículo 111º.- Además de las obligaciones expresamente previstas para los estudiantes en el artículo anterior. Tendrán qué observar las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Abstenerse de perturbar el orden, en la plataforma o a través de correos electrónicos o cualquier otro medio digital.
  2. Evitar realizar actos contrarios a la moral convencional, las buenas costumbres; así como al respeto y a la integridad que entre sí se deben los integrantes de la comunidad educativa, en su actuación como tales;
  3. No calumniar, difamar o injuriar a sus compañeros, a los profesores, a los funcionarios y demás autoridades académicas y/o administrativas del Plantel.
  4. Abstenerse de realizar manifestaciones presenciales en el Plantel, o virtuales, por medios electrónicos.
  5. Evitar impedir, por medios digitales, o por cualquier otro medio, el libre ejercicio de la cátedra.
  6. No incurrir en acoso u hostigamiento sexual.
  7. No introducir, ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente, en las instalaciones de la Institución o en sus inmediaciones, bebidas alcohólicas, sustancias consideradas legalmente como estupefacientes o psicotrópicos o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utilice;
  8. No introducir ni portar armas de ningún tipo en las instalaciones universitarias;
  9. Sustraer cualquier bien perteneciente al Plantel.
  10. Agredir físicamente a sus compañeros, a los profesores, a los funcionarios y demás autoridades académicas y/o administrativas de la Institución.
  11. Utilizar artículos pirotécnicos, objetos contundentes o cualquier otro tipo de objetos que dañen, deterioren o lesionen a las personas o a las instalaciones.
  12. Impedir el libre acceso y salida de las instalaciones del Instituto.
  13. Realizar actividades político partidarias o confesionales en las instalaciones del Plantel

TÍTULO III

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 112º.- Los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento y las demás normas y disposiciones reglamentarias del Centro Universitario Octavio Paz. Su incumplimiento será sancionado por las instancias competentes.

Artículo 113º.- Las faltas disciplinarias de los estudiantes, para efectos de la sanción se calificarán como leves y graves, en razón de su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias atenuantes o agravantes del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

Artículo 114º.- Son faltas graves sancionables con suspensión hasta por un ciclo escolar, sin perjuicio de aplicar la expulsión cuando se amerite en razón de la naturaleza y las consecuencias de la falta:

  1. Impedir o suspender de manera ilegal las actividades académicas o administrativas, así como hacer mal uso de los sistemas de comunicación como foros, chats o correo electrónico personal.
  2. Lesionar o atentar contra la integridad física, moral o sexual de algún miembro de la comunidad universitaria u otras personas dentro de las instalaciones;
  3. El comercio, suministro, portación y consumo de cualquier tipo de drogas enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios o instalaciones del Plantel;
  4. Destruir o causar daños graves o irreparables a la infraestructura, equipo, mobiliario o cualquier especie del patrimonio de la Institución;
  5. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego, armas blancas o de cualquier elemento que fundamentalmente permita presumir su uso contra la vida o integridad física de las personas, o para destruir o dañar los bienes de la Institución, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las normas, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o instrumentos propios de las actividades académicas;
  6. Impedir el desarrollo legal de los procesos de elección o designación de autoridades, instancias auxiliares o representantes ante los órganos colegiados;
  7. Alterar cualquier documento emitido por alguna de las autoridades del CUOP;
  8. Utilizar, con conocimiento de causa, documentos falsificados;
  9. Falsificar firmas de profesores o de alguna otra autoridad de la Institución;
  10. Incurrir en acoso u hostigamiento sexual;
  11. Cometer algún delito debidamente comprobado contra la propiedad en perjuicio de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad universitaria;
  12. Apropiarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del contenido de algún examen, evaluación, trabajo o tareas escolares o cualquier otro documento que determine la obtención del grado, en su propio beneficio o en el de otros; o bien, presentar como propios escritos ajenos, uso de información con derechos de autoría sin mención de su origen y fuente (Plagio académico);
  13. Usar o apropiarse indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados documentos, materiales, etc. del Plantel; El comerciar, pedir objetos, dinero, ayuda o contratar servicios usando el nombre del Plantel, sin la autorización previa y por escrito de la misma, por parte de Rectoría.
  14. Proferir injurias, calumnias o incurrir en difamación en perjuicio de algún integrante de la comunidad universitaria o de la propia Institución y que perjudiquen el honor y el buen nombre del CUOP.
  15. Sobornar, tratar de sobornar o presionar de cualquier manera, a algún miembro de la comunidad educativa, a efecto de lograr un beneficio indebido;
  16. Suplantar la identidad de un estudiante para cualquier efecto;
  17. La reincidencia en la comisión de una falta que haya sido sancionada con anterioridad; y
  18. Los demás casos previstos expresamente en las disposiciones específicas aplicables, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Con independencia de las sanciones a que haya lugar, al interior de la Institución, la verificación de las conductas señaladas en las fracciones II, III, V, VIII y XI de este artículo será informada a las autoridades externas competentes.

Las faltas calificadas como graves, le corresponden conocer al Comité de Bajas del Plantel.

Las faltas calificadas corno graves, les corresponden conocer al Comité de Bajas del Plantel.

Artículo 115°. Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, no necesariamente en este orden, serán cualesquiera de las siguientes:

  1. Amonestación escrita, anotada en el expediente. A la tercera amonestación se sancionará con suspensión temporal.
  2. Poner al estudiante en situación condicional de tal manera que, si provoca otro conflicto, se le suspenderá temporal o definitivamente.
  3. Suspensión temporal.
  4. Expulsión definitiva.
  5. Resarcimiento del daño.

Artículo 116º.- Son faltas leves sancionables con amonestación privada, pública o suspensión hasta por quince días, cuando se amerite en razón de la naturaleza y las consecuencias de la falta:

  1. Causar daños leves o que puedan ser reparables a la infraestructura, equipo, mobiliario o a cualquier bien del patrimonio de la Institución;
  2. Atentar contra la dignidad, las buenas costumbres o conducirse en forma inmoral en las instalaciones universitarias, contra cualquier miembro de la comunidad universitaria;
  3. El incumplimiento de las disposiciones respecto de los materiales o en relación con los procedimientos que deban seguirse en las distintas prácticas;
  4. La inasistencia a las actividades teóricas o prácticas que se lleven a cabo en los cursos a que estén inscritos;
  5. Incumplir con la reglamentación establecida para la realización y la presentación de informes del servicio social;
  6. Demorarse en la realización de los trámites de inscripción y reingreso;
  7. Presentarse a los cursos o a las actividades prácticas relacionadas, sin los materiales indispensables para el desarrollo de las mismas, salvo justificación previa que acredite la razón del problema;
  8. No desarrollar de manera reiterada, las actividades indicadas por el docente de la unidad didáctica que curse el estudiante;
  9. Apropiarse o proporcionar información de exámenes, trabajos o tareas escolares, por cualquier medio; o bien, presentar como propios escritos ajenos;
  10. Distraer el curso de manera continuada mediante bromas, gritos o cualquier otra expresión que altere el normal desarrollo de la clase.
  11. Manifiesten notoria negligencia o desinterés reiterado en la atención de las actividades académicas o en el cumplimiento de las tareas encomendadas;
  12. Sustraer del lugar en donde se encuentren asignados, bienes muebles, equipos o instrumentos propiedad del Plantel, sin la autorización correspondiente;
  13. Utilizar equipos de sonido o similares de forma que perturbe la tranquilidad de los espacios universitarios, sin respetar las normas para el uso de las instalaciones;
  14. Fumar dentro de las instalaciones del Plantel.
  15. Usar vocabulario ofensivo hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria;
  16. Tirar basura en las instalaciones, fuera de los lugares destinados para ello; y
  17. Los demás casos previstos expresamente en las disposiciones específicas aplicables de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Las faltas calificadas como leves, le corresponden conocer a la Dirección Académica del Plantel, y en revisión al Comité de Bajas.

Artículo 117º.- Cualquier otra infracción no prevista en este Reglamento, será conocida por la Dirección Académica del Plantel, a efecto de determinar si constituyen falta leve o grave. Para ello se tomarán como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II

DE LAS PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES EXTERNAS.

Artículo 118º.- Los alumnos que realicen, prácticas externas, como salidas de campo, brigadas, viajes de estudios, congresos, competencias y actividades culturales, deberán sujetarse a lo establecido en este reglamento y además cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Acatar las normas establecidas por el profesor responsable;
  2. Permanecer en el lugar determinado para la práctica o evento, durante el tiempo en que se lleve a cabo;
  3. Comportarse adecuadamente, respetando al profesor responsable, a sus compañeros y a la comunidad donde se realice la práctica o el evento;
  4. No ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
  5. No portar armas de ningún tipo; y
  6. No realizar actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros y profesores.

Artículo 119º.- El uso de transportes, equipo, materiales y reactivos destinados a las prácticas internas, externas o actividades relacionadas con la docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura, quedará sujeto a las normas, reglamentos y procedimientos del Plantel.

CAPÍTULO III

DE LOS PAGOS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS REEMBOLSOS O DEVOLUCIONES

Artículo 120°.-Los alumnos que cursen alguno de los planes de estudio en el CUOP, estarán sujetos a las disposiciones administrativas en relación con los pagos que deban realizar, por cualquier concepto vinculado con su situación escolar:

  1. Inscripción: Para que un alumno quede inscrito, deberá cubrir el importe de la cuota de inscripción dentro del período de pago fijado al inicio del periodo a cursar. Esta cuota no estará sujeta en ningún caso a devolución, salvo por otorgamiento de beca.
  2. Colegiaturas: Las cuotas de colegiatura, se deberán pagar y reportar dentro de los 10 primeros días de cada mes. Cualquier pago que se efectúe, se aplicará al saldo más antiguo que existiera.
  3. Reingreso: Si el alumno desea retomar sus estudios, tendrá que cubrir los costos de acuerdo a las cantidades vigentes. En caso de que hayan quedado adeudos pendientes de matrícula o colegiaturas, se respetarán los costos anteriores; si los adeudos corresponden a otros conceptos, se realizará el cobro de acuerdo a los importes que se tengan en el momento.
  4. Trámites escolares diversos: Son pagos que el alumno debe cubrir por los servicios educativos que requiera en sus estudios en el CUOP, cuyos costos serán fijados de acuerdo a los montos de las cuotas relativas a los servicios:
    • Exámenes extraordinarios o de regularización
    • Exámenes a título de suficiencia
    • Derechos por trámites de titulación
    • Revalidación de estudios
    • Equivalencia de estudios
    • Certificación
    • Apostillado de documentos para alumnos extranjeros
    • Paquetería, al solicitar envío de documentos por este medio, de constancias, o alguna otra documentación interna.

Artículo 121°.- Cada periodo se publicará el listado de los servicios que ofrece el CUOP, así como sus costos.

Artículo 122°. Únicamente Rectoría y Dirección de Administración podrán autorizar, una vez determinada su procedencia, ajustes en la cuenta corriente del alumno.

Artículo 123°.- Todas las cuotas que deban cubrirse, por cualquier servicio que otorgue la institución, deberán ser depositadas en el banco que se indique, utilizando para ello las formas especialmente diseñadas para el efecto.

Artículo 124°.- El alumno tiene la obligación de reportar, ante la Dirección Administrativa, el pago realizado, con el fin de que sea validado y registrado en el control administrativo. En caso de que no sea reportado el pago, quedará como adeudo.

Artículo 125°.- El alumno que desee darse de baja definitiva y solicite sus documentos personales, es necesario que no cuente con ningún adeudo con la institución.

Artículo 126°.- El alumno que, por algún motivo, decida darse de baja y no continuar con sus estudios, tendrá que enviar la baja correspondiente, y formalizarla con el departamento de control escolar, para que no continúen sus adeudos con la institución. Si el alumno solicita su baja dentro de los 2 primeros meses del curso, procederá y realizará el pago solo de la inscripción y dos mensualidades. Si la solicitara después de los dos meses, ya no procedería su baja y debería de realizar el pago por el periodo completo.

Artículo 127°.- Cuando exista retraso en el pago de colegiaturas con respecto a las fechas indicadas previamente, se cobrará un recargo; éste se aplicará en forma acumulativa a los importes vencidos. Lo mismo procederá cuando se haya realizado el pago, pero no se haya reportado el mismo.

Artículo 128°.-Al presentarse un adeudo de hasta tres pagos de colegiaturas se procederá con las sanciones administrativas correspondientes, ya sea la suspensión de matriculación en el siguiente periodo, causando baja temporal, o bien, solo la limitación del acceso al aula virtual de forma temporal.

Artículo 129°.-El alumno que tenga adeudos de cualquier índole con la institución, podrá ser suspendido de su derecho a todos los servicios que ofrece el CUOP, como presentación de exámenes o entrega de calificaciones o documentación; además, en caso de ser dado de baja, no podrá ser readmitido mientras no haya llegado a un acuerdo sobre la forma de cubrir su adeudo.

Artículo 130°.- En caso de que un alumno haya realizado pagos que no procedan, ya sea de inscripción, mensualidad o el costo de algún trámite, sólo en caso de que no tenga adeudos con la universidad, se realizará el reembolso correspondiente. Se solicitará al alumno la información bancaria, por escrito, necesaria para realizar la transferencia, la cual se realizará en el transcurso de entre 5 y 10 días hábiles. Si el alumno así lo prefiere, el pago realizado se le podrá tomar a consideración para cubrir cualquier concepto que aplique, por adelantado.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 131º.- La sanción es la medida disciplinaria que se impone al estudiante, por haber infringido las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 132º.- Las instancias facultadas para imponer sanciones administrativas, cuando tengan conocimiento de acciones u omisiones que generen responsabilidad civil o penal, inmediatamente y sin demora deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes estos actos u omisiones, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda.

Artículo 133º.- De conformidad con los artículos correspondientes al presente Reglamento, por razón de las faltas, infracciones y causas de responsabilidad a que se refieren estos, podrán imponerse a los estudiantes las siguientes sanciones:

  1. Amonestación Privada
  2. Amonestación Pública
  3. Suspensión de sus derechos escolares hasta por un ciclo escolar,
  4. Expulsión del Plantel.

Con independencia de lo anterior, los estudiantes están obligados a reparar el daño que hubieren causado al patrimonio del Plantel, cuando se compruebe que en el hecho exista el dolo o el descuido inexcusable.

Artículo 134º.- La amonestación es el acto por el cual la autoridad competente advierte al responsable de alguna o algunas infracciones, verbalmente o mediante comunicación escrita, de la omisión o acto en que hubiere incurrido y que constituya una falta en los términos de las disposiciones jurídicas o administrativas que le son aplicables, invitando a corregirse.

Quien amoneste en privado, lo hará de manera que ninguna persona ajena al proceso se entere del hecho, con excepción de aquellos que por su función o por haber intervenido en el proceso deban hacerlo. En todo caso los que intervengan, están obligados a guardar la debida discreción al respecto.

La amonestación pública será hecha por escrito, mediante resolución motivada que publicará la Dirección Académica a través de medios electrónicos.

Artículo 135º.- La suspensión hasta por cinco días, constituye el impedimento de acudir a las asesorías presenciales o accesar a la plataforma, a través de un bloqueo, por todo el periodo en que se extienda la medida, e implica que dicho periodo se considerará como ausencia en forma injustificada a los cursos, sin que dicha causal tenga como consecuencia la pérdida inmediata del derecho de realizar los exámenes ordinarios, ni perder el derecho a la reposición de un examen parcial, el que se aplicará en la fecha y condiciones que establezca el docente de cada unidad didáctica en la que esté inscrito el estudiante sancionado.

La suspensión se hará efectiva en días hábiles continuados, que serán contados a partir del momento en que la resolución quede firme. La sanción será incorporada al expediente del sancionado una vez notificada.

Artículo 136º.- La suspensión hasta por un ciclo escolar, constituye la pérdida de derechos escolares por todo el periodo en que se extienda la medida, e implica que dicho periodo se considerará como ausencia en forma injustificada a los cursos, dicha causal tendrá como consecuencia la pérdida inmediata del derecho de realizar los exámenes y, por consiguiente, la pérdida del ciclo escolar.

Artículo 137º.- La expulsión implicará que el estudiante pierda su condición de alumno y por lo tanto se deberá retirar definitivamente de los cursos a que se haya inscrito.

Artículo 138º.- Todas las sanciones a las faltas de disciplina manifestadas en este reglamento no son limitativas, lo no contemplado en este apartado será resuelto por las autoridades de la Institución.

TÍTULO IV

 DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 139º.- La evaluación del aprendizaje es un proceso que tiene por objeto, comparar el aprovechamiento de los estudiantes, con los objetivos del plan de estudios y de cada una de las unidades de aprendizaje que conforman el currículum, estableciendo un valor cuantitativo para identificar el nivel del aprendizaje logrado por el estudiante.

La evaluación está presente al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza aprendizaje, y utiliza diversos instrumentos, procedimientos y criterios educativos evaluatorios.

Artículo 140º.- La evaluación del aprendizaje deberá ser diseñada de manera que:

  1. El Centro Universitario Octavio Paz pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la formación humana y académica de sus egresados;
  2. El estudiante, tenga la oportunidad de conocer su propio aprovechamiento académico, y se sienta motivado hacia el estudio, e incremente su interés, al tener la certeza de los avances que realiza;
  3. Los docentes y los estudiantes puedan comprobar la eficiencia del modelo educativo y estrategias pedagógicas para los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas;
  4. Incluya la acreditación del aprendizaje logrado, la cual deberá expresarse en una escala numérica, común e indicativa de la aprobación o no aprobación del estudiante.

Artículo 141º.- La evaluación del aprendizaje de los estudiantes deberá sustentarse en los siguientes criterios:

  1. Es parte fundamental del proceso educativo;
  2. Será congruente con el perfil de egreso, las orientaciones académicas de los planes de estudio y los programas de cada asignatura;
  3. Será formativa y permitirá a los docentes disponer de información sobre el desarrollo académico de los estudiantes, a fin de identificar aciertos y dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje y de las causas que las originan, para mejorar las actividades;
  4. Será sistemática, continua e integral;
  5. Comprenderá actividades teóricas y prácticas según el caso, contribuyendo a desarrollar conocimientos y capacidades, a la vez que la reflexión crítica y de formulación de juicios propios del estudiante;
  6. Promoverá el reconocimiento de conocimientos, habilidades, actitudes y valores establecidos en los correspondientes planes y programas de estudios; y
  7. Debe formar parte de un programa de trabajo. Es obligación de los docentes y directivos, llevar a cabo la planeación y calendarización de las tareas de enseñanza y evaluación, para aprovechar la información que se obtiene y asegurar el logro de los propósitos educativos.

Artículo 142º.- La evaluación del aprendizaje se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Es deber del docente hacer explícitos al inicio del curso, los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para evaluar el avance personal de los estudiantes y los procedimientos para asignar calificaciones;
  2. La acreditación del aprendizaje, a través de la asignación de calificaciones, será congruente con lo establecido en el inciso anterior, conforme a la evaluación del aprendizaje realizada por el docente;
  3. La dirección académica promoverá la comunicación entre docentes y estudiantes, para atender las necesidades y problemas que surjan de las evaluaciones y acreditaciones específicas; y
  4. El conocimiento de las calificaciones por parte de los estudiantes, en períodos preestablecidos por las autoridades competentes, no limita el derecho de éstos a informarse sobre su aprovechamiento en el momento en que lo requieran; y los docentes y Control Escolar, están obligados a proporcionar esa información.

Artículo 143°. Se establecen los siguientes tipos de exámenes:

  1. De diagnóstico
  2. Parciales por unidades de aprendizaje
  3. Finales por unidades de aprendizaje
  4. Extraordinarios
  5. A título de suficiencia
  6. De egreso

Artículo 144º.- Los exámenes tienen por objeto:

  1. Diagnosticar a los alumnos de nuevo ingreso al CUOP.
  2. Evaluar las habilidades y conocimientos adquiridos.
  3. Conocer los progresos obtenidos con los métodos y procedimientos aplicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  4. Servir como indicador de la capacidad del educando, mediante la calificación obtenida.
  5. Validar los conocimientos prácticos, habilidades y destrezas desarrolladas.

Artículo 145°. El examen de diagnóstico es aquel que debe presentar el interesado al ser aceptado para cursar la carrera de su elección. El tipo de examen de diagnóstico y su revisión será determinado por la Dirección Académica; la aplicación se hará en colaboración con los docentes de la institución. Este examen sirve para identificar el nivel y las áreas en las que el alumno tiene un mayor conocimiento previo.

Artículo 146°. Los exámenes parciales se aplicarán en la semana 5 y en la semana 10 del periodo cuatrimestral.

Artículo 147°. Los exámenes finales serán aplicados en la semana 14 del periodo cuatrimestral.

Artículo 148°. Los exámenes extraordinarios serán aplicados en periodos específicos calendarizados por el CUOP y con el visto bueno de la autoridad educativa. Serán sustentados por los alumnos que hayan reprobado una asignatura de un periodo, y la calificación que obtengan será la reportada como calificación de la materia correspondiente.

Artículo 149°. Los exámenes a título de suficiencia serán aplicados por los alumnos que hayan reprobado las asignaturas en el periodo regular y no hayan podido aprobar en extraordinario. La aplicación será calendarizada por el Plantel con el visto bueno de la autoridad educativa.

Artículo 150° El examen de egreso será aplicado al final de la carrera, con el objetivo de evaluar los conocimientos adquiridos en la misma, y evaluar el avance y desarrollo que tuvo en el área estudiada.

Artículo 151º.- Los exámenes se realizarán, salvo causa justificada, por el profesor de la asignatura. En caso de que éste no pueda concurrir, la Dirección Académica designará a un profesor del programa académico, para que realice y aplique el examen correspondiente. En todo caso, los documentos y actas deberán estar firmadas por el profesor titular.

Artículo 152º.- Los exámenes podrán ser orales, escritos, prácticos o una combinación de estas modalidades, según el tipo de unidad didáctica que se evalúe.

Artículo 153º.- En los exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, los profesores tienen la obligación de entregar al Departamento de Control Escolar, las actas de resultados debidamente firmadas y cancelados los espacios en blanco, en un plazo máximo de tres días naturales después de practicados.

Artículo 154º.- La acreditación del aprendizaje expresada en una calificación en cada unidad didáctica que se imparten deberá expresarse con número.

Artículo 155º.- Si el estudiante no alcanza la acreditación con la evaluación permanente y no se presenta al examen, en lugar de obtener calificación, ésta se expresará mediante las letras: NP: No presentado.

Artículo 156º.- Como resultado del proceso de evaluación, con fines de acreditación la calificación se deberá expresar en cada unidad didáctica, curso, prueba o examen mediante el sistema decimal.

Las calificaciones se deben expresar en números enteros dentro de la escala decimal, para efectos del reconocimiento oficial de estudios.

En tal caso, la calificación mínima para aprobar o acreditar una unidad didáctica en los diversos programas es de 6 (seis).

Artículo 157º.- En los casos en que no se haya verificado algún examen ordinario, extraordinario o a título de suficiencia, por causas de fuerza mayor o con justificación, la Dirección Académica determinará: 

  1. Autorizar la realización del examen dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la superación de la causa de fuerza mayor;
  2. Nombrar a un profesor sustituto, en caso de que el titular no concurra por causas justificadas o por inasistencia injustificada;
  3. Otorgar un plazo de tres días naturales, después de la aplicación del examen, para la entrega de las actas con calificaciones.

Artículo 158º.- En caso de error u omisión, se procederá a la rectificación de la calificación, siempre y cuando se satisfaga el siguiente procedimiento:

  1. a) Que el estudiante lo solicite por escrito ante la Dirección Académica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones; o bien por comparecencia oficiosa del profesor;
  2. b) Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, comparezcan personalmente a la Dirección Académica, a rectificar la calificación en caso de que así proceda.

La rectificación se hará en la propia acta firmando tanto el profesor corno la Dirección Académica, al margen de la misma para su validez. Para tal efecto, la Dirección Académica citará al Profesor para que comparezca en un día y hora determinados.

Artículo 159º.- Cuando un estudiante presente alguna inconformidad, ésta deberá ser por escrito y fundada dentro del término de cinco días hábiles ante Dirección Académica, quien acordará la revisión del examen a la brevedad posible, observándose los siguientes criterios:

  1. Si se trata de exámenes escritos, con gráficas u otras modalidades susceptibles de ser observadas, procederá la revisión sin más trámite. La Dirección Académica designará por escrito, una Comisión de dos profesores que impartan la unidad didáctica de que se trate, y si no existieran, que sean miembros del programa; quienes escucharán la opinión del profesor que emitió la calificación original, presentando el examen a revisar, y la del estudiante interesado en vía de réplica, resolverán en un lapso no mayor de veinticuatro horas;
  2. Si el examen hubiere sido oral, se citará a las partes para verificar sus argumentaciones. Si persiste la inconformidad, se designará a una Comisión de dos profesores, quienes le aplicarán un nuevo examen, siendo definitiva su decisión.
  3. Realizada la revisión con o sin la opinión del profesor que emitió la calificación original, los profesores revisores emitirán dictamen debidamente motivado por escrito, en el que expresarán la calificación que le corresponde al solicitante, la cual ya no será sujeta a revisión.

CAPÍTULO II

 DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE

Artículo 160º.- Se realizarán dos evaluaciones, durante el ciclo lectivo, según la naturaleza de las unidades didácticas y el programa de las mismas; en caso de que se trate de exámenes parciales, éstos serán los que establezca el programa de cada unidad didáctica, en las fechas determinadas previamente por el profesor y tendrán relación con los temas o unidades abordadas.

Artículo 161º.- Las evaluaciones parciales serán promediadas entre sí para obtener una calificación parcial que a su vez será promediada con la calificación del examen final del periodo. El resultado de esta operación será registrado como calificación final de la materia. En el caso de que el promedio presente décimas, se tomará una sola décima con el siguiente criterio de aproximación: de punto uno a punto cinco se conserva el número entero, es decir baja, eliminándose las décimas y, de más de punto cinco a punto nueve sube al entero próximo.

Artículo 162º.- La evaluación permanente, tomará en cuenta la revisión y apreciación oportuna de las asistencias, portafolio de evidencias con resúmenes, mapas conceptuales, síntesis, esquemas, diagramas, ensayos, reportes de investigación, fichas de trabajo, informes de prácticas en la disciplina, composiciones literarias, etc; participación del estudiante en discusiones grupales, análisis en plenarias, presentación y defensa de trabajos individuales o grupales, etc.; prácticas de laboratorio y demás actividades escolares y extraescolares de los estudiantes, con el objeto de evaluar integralmente el aprovechamiento adquirido.

CAPÍTULO III

DE LOS EXÁMENES ORDINARIOS

Artículo 163º.- Los estudiantes inscritos que hayan cursado la unidad didáctica, tendrán derecho a presentar el examen ordinario, si además han asistido por lo menos el ochenta por ciento de las sesiones impartidas.

Artículo 164º.- Los exámenes ordinarios incluirán los temas o unidades que comprende el programa de la unidad didáctica. La Dirección Académica establecerá los mecanismos más convenientes para la verificación de los avances programáticos y el cumplimiento de los objetivos académicos.

Artículo 165º.- Los exámenes ordinarios deberán ser escritos, excepto cuando las características de la unidad didáctica obliguen a otro tipo de prueba.

La Dirección Académica aprobará el calendario de exámenes ordinarios y cuidará que, en lo posible, exista un lapso de veinticuatro horas entre un examen y otro.

CAPÍTULO IV

DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 166º.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto, calificar la capacidad de los sustentantes que no hayan aprobado las unidades didácticas en las evaluaciones ordinarias. Se conceden como una nueva oportunidad, en los periodos fijados por el Calendario Escolar.

Artículo 167º.- Los exámenes extraordinarios deberán ser presentados por:

  1. Los estudiantes, que asistan a por lo menos el setenta por ciento de las sesiones impartidas;
  2. Los estudiantes, que reprobaron alguna o algunas unidades didácticas; en el examen ordinario;

Artículo 168º.- Los exámenes extraordinarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Se referirán a todo el programa de la unidad didáctica que se cursa, y se realizarán en forma escrita, oral o práctica. Si es oral, que sea aplicada por más de un profesor, para evitar problemas de inconformidad, difíciles de resolver;
  2. Durarán el tiempo prudente que demande el grado de laboriosidad del mismo para su contestación;
  3. Se practicarán, únicamente en las fechas que establezca el Calendario Escolar, previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 169º.- La inasistencia del estudiante al examen extraordinario se consignará como No Presentado; salvo que la falta tenga justificación o causa grave. Caso en el cual, el director ordenará que se le aplique, en cuanto se haya superado la causa grave.

Artículo 170º.- El alumno que repruebe una asignatura seriada conforme al plan de estudios correspondiente, no podrá acreditar la subsiguiente en tanto no la acredite.

CAPÍTULO V

DE LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 171º.- Los exámenes a Título de Suficiencia deberán ser presentados por:

  1. Los estudiantes que reprobaron el examen extraordinario;
  2. Los estudiantes, que se encuentren en proceso de convalidación o equivalencia de estudios respecto a las unidades didácticas que de acuerdo al plan de estudios de la institución les faltan acreditar o aprobar;
  3. Los estudiantes, que se hayan reinscrito en un nuevo plan estudios, que adeuden unidades didácticas para completar algunos semestres.
  4. Los estudiantes, que hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar inscritos, y adeuden unidades didácticas hasta en un diez por ciento del plan de estudios correspondiente.

Artículo 172º.- Los exámenes a Título de Suficiencia, serán programados por la Dirección Académica conforme al Calendario Escolar, y sólo podrán ser presentados por los estudiantes que hayan asistido al sesenta por ciento de las sesiones impartidas.

Artículo 173º.- Los exámenes a Título de Suficiencia podrán ser orales, escritos, prácticos o mixtos, según lo requiera la índole de la unidad didáctica y deberán ser aplicados por tres docentes que impartan la unidad didáctica de que se trate.

CAPÍTULO VI

EXÁMENES DE PREGRADO

Artículo 174º.- Los exámenes profesionales de pregrado tienen por objeto comprobar la formación educativa del pasante de licenciatura para el ejercicio de una profesión; que el sustentante demuestre los conocimientos, habilidades y capacidades establecidos en el perfil de egreso del programa que corresponda.

TÍTULO V

DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 175º.- El servicio social es un conjunto de actividades eminentemente sociales, y de aplicación de conocimientos, que los estudiantes de licenciatura en su carácter de pasantes, de acuerdo con su perfil de egreso, se obligan a prestar, con carácter temporal, remunerado o no, en beneficio de la sociedad, como requisito previo para la obtención del título profesional, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 176º.- Los objetivos del servicio social son:

  1. Participar en la planeación, organización y ejecución de los programas de desarrollo del servicio social que favorezcan a la población de menor nivel económico, social y cultural;
  2. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento integral de la población, particularmente de la más necesitada, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos y/o privados que no persigan fines de lucro, y que, a través de convenios, compartan con la Institución los propósitos de servicio a la sociedad;
  3. Extender y divulgar a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura;
  4. d) Propiciar, en la comunidad educativa, la formación de una conciencia de unidad y responsabilidad social;
  5. Propiciar el compromiso y solidaridad de los estudiantes para con la sociedad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y participando en la solución de los mismos;
  6. Contribuir a la formación integral de los prestadores como seres humanos, así como, a su formación académica y capacitación profesional;
  7. Coadyuvar en la retroalimentación de la currícula académica, procurando la mejora continua de la misma.

Artículo 177º.- El servicio social podrá realizarse en dependencias de servicios, investigación o académicas del Plantel; en cualquier otra institución federal, estatal o municipal; en organismos públicos descentralizados, de investigación o de interés social; y en sociedades o asociaciones civiles, y por tanto, sin fines lucrativos, que tengan dentro de sus funciones la prestación de servicios en beneficio de los sectores marginados de la sociedad.

Artículo 178º.- El servicio social podrá ser intra-institucional, extrainstitucional o multi-institucional.

Artículo 179º.- Se considera servicio social intra-institucional al que se realice en alguna de las áreas internas de la Institución.

Artículo 180º.- Se considera servicio social extra-institucional al que se realice en cualquier institución que haya establecido convenio con el Plantel, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, en el que se establezcan los objetivos, los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Artículo 181º.- Se considera servicio social multi-institucional el que se realice cubriendo los programas de atención comunitaria que establezca el Plantel, así como los programas extra-institucionales que cumplan con los requisitos y sean avalados por el mismo Plantel.

Artículo 182.- Todas las instituciones y programas de servicio social, deberán estar aprobados por el Plantel, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, quien será la encargada de supervisar la planeación, organización, ejecución, control y evaluación del servicio social.

Artículo 183º.- La Coordinación de Servicio Social y Titulación, es el órgano competente para autorizar la prestación del servicio social, así como para extender las constancias relativas a su cumplimiento.

Artículo 184º.- La Coordinación de Servicio Social y Titulación, promoverá e intervendrá en la celebración de convenios referentes al servicio social con otras instituciones, y estará en contacto con las dependencias susceptibles de contar con programas adecuados a la prestación del servicio social.

Artículo 185º.- El servicio social es obligatorio para los estudiantes o pasantes de licenciatura que deseen obtener su Título Profesional.

Artículo 186º.- Sólo podrán cumplir con el servicio social, los estudiantes que hayan acreditado un mínimo del setenta por ciento de los créditos de su correspondiente plan de estudios; y los pasantes que lo hayan cursado totalmente, en las profesiones que así lo requieran.

Artículo 187º.- Los estudiantes y egresados, podrán elegir el programa de servicio social, de acuerdo con sus intereses académicos y profesionales; con excepción de los programas, cuyos criterios de adscripción estén previamente normados. La Coordinación de Servicio Social y Titulación y la Dirección Académica deberán orientar la prestación del servicio social a programas prioritarios para el desarrollo municipal, estatal, regional o nacional.

Artículo 188º.- La fecha de inicio del servicio social será señalada por la Coordinación de Servicio Social y Titulación, después de que el director apruebe el programa de actividades que realizará el prestador del servicio social.

Artículo 189º.- Los prestadores de servicio social, podrán inscribirse en los programas ya aprobados o en los propuestos por la Coordinación de Servicio Social y Titulación.

Artículo 190º.- Los prestadores de servicio social, realizarán las actividades señaladas en el programa al cual están adscritos, y entregarán informes bimestrales de sus actividades a la Coordinación de Servicio Social y Titulación.

Artículo 191º.- El estudiante o pasante, en servicio social, deberá cubrir cuatrocientas ochenta horas como mínimo, en un período no menor a seis meses, ni mayor a dos años. En los casos especiales, será resuelto en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 192º.- Cuando por enfermedad o cualquier otra causa grave, el prestador del servicio permanezca fuera del lugar de adscripción, no se computará el número de horas que deje de cubrir, debiendo completarlas, ya sea en el mismo programa, o en el que para ese fin autorice la Coordinación de Servicio Social y Titulación.                                                        

Artículo 193º.- Los estudiantes o pasantes que trabajen en dependencias federales, estatales o municipales, descentralizadas o desconcentradas; no están obligados a prestar servicio social cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL.

Artículo 194º.- El prestador del servicio social tiene los siguientes derechos:

  1. Escoger la institución o dependencia receptora y el programa para la realización de su servicio, siempre y cuando sea aceptado por ésta y avalado por la dirección.
  2. Recibir de la institución o dependencia receptora, cuando sea requerido, la información, adiestramiento y asesoría adecuados y oportunos para el desempeño de sus actividades dentro del programa de servicio social a que haya sido adscrito;
  3. Acudir ante el director, o ante la Coordinación de Servicio Social y Titulación, con el objeto de manifestar por escrito, sus puntos de vista en relación con el servicio social;
  4. Solicitar cambio de adscripción, cuando la unidad receptora no cumpla con las diferentes actividades programadas;
  5. Recibir la liberación del servicio social, una vez cumplidos los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 195º.- El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir, en general con lo establecido en el Título V de este Reglamento;
  2. Realizar las actividades señaladas en el programa de su adscripción, cubriendo los tiempos y dentro de los períodos establecidos por el artículo 132 de este Reglamento;
  3. Observar buen comportamiento en el desempeño de sus actividades, evitando acciones indebidas que afecten negativamente la imagen institucional;
  4. Conducirse con decoro y respeto con el personal que labore en su área de adscripción;
  5. Respetar la normatividad de la institución receptora del servicio social, en lo que le resulte aplicable;
  6. Hacer uso adecuado de los recursos que para el desarrollo de sus actividades, le confíe la instancia receptora;
  7. Presentar ante la Coordinación de Servicio Social y Titulación, los informes a que se refiere el artículo 131 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 196º.- El prestador, para que le sea liberado su servicio social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cubrir el período reglamentario de prestación a que se refiere el artículo 132 de este Reglamento;
  2. Presentar ante el director, carta de culminación del servicio social, expedido por la institución o dependencia donde lo haya realizado;
  3. Haber rendido oportunamente los informes a que se refiere el artículo 131 del presente Reglamento.

Artículo 197º.- Los estudiantes o pasantes que trabajen en dependencias federales, estatales o municipales, descentralizadas o desconcentradas; no están obligados a prestar servicio social cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses.

TÍTULO VI

DEL EGRESO DEL CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ

CAPÍTULO I

DE LOS PASANTES Y LA TITULACIÓN DE PREGRADO

Artículo 198º.- Se denomina Pasante a la persona que haya cursado y aprobado la totalidad de unidades didácticas correspondientes al Plan de Estudios de un Programa Académico de licenciatura y de posgrado.

Artículo 199º.- La Titulación tiene por objeto evaluar los conocimientos y las aptitudes de los pasantes respecto a su carrera y determinar que el sustentante posee el criterio suficiente para aplicar dichos conocimientos.

Artículo 200º.- Para el trámite de titulación, el pasante, deberá:

  1. Realizarlo personalmente, o bien, a través de representante legalmente acreditado con poder otorgado ante notario público.
  2. Tener vigentes sus derechos escolares y estar dentro del término de dos años.
  3. Acreditar haber cursado y aprobado la totalidad de las unidades didácticas que integran el plan de estudios correspondiente y el cumplimiento de requisitos curriculares;
  1. Comprobar la conclusión del servicio social reglamentario, en el caso de licenciatura;
  2. Presentar constancia de no adeudo de cualquier tipo y haber cubierto las cuotas establecidas.
  3. Aprobar un examen institucional del idioma Inglés. Para cubrir este requisito es necesario demostrar un nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o un nivel 10 de la Certificación Nacional del Nivel de Idioma (CENNI). En caso de la Licenciatura en lengua inglesa o programas afines, se requerirá el nivel B2 MCER/12 CENNI
  4. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN EN PREGRADO

Artículo 201º.- La Titulación de licenciatura puede obtenerse a través de alguna de las siguientes opciones:

  1. Tesis de Pregrado
  2. Titulación por Promedio.
  3. Diplomados de Titulación.
  4. Memoria de Prácticas Profesionales.
  5. Monografía de Investigación.
  6. Examen General de Conocimientos.
  7. Informe sobre el Servicio Social Profesional.
  8. Informe sobre Experiencia Profesional.
  9. Estudios de Maestría.

SECCIÓN I

TESIS DE PREGRADO

Artículo 202º.- Las tesis de pregrado tienen por objeto que el pasante de licenciatura elabore un trabajo escrito de calidad académica y en su caso, rigor científico; producto de una investigación original sobre un tema determinado, relativo a la disciplina de formación del egresado o que aborde una nueva perspectiva en el análisis del tema.

Artículo 203º.- El trabajo de investigación referido en el artículo que antecede, deberá elaborarse conforme a los principios metodológicos y teóricos vigentes en las disciplinas correspondientes a cada programa académico.

Artículo 204º.- La tesis de grado podrá ser individual o colectiva. En este último caso, no excederá de tres participantes, quienes deberán presentar el examen recepcional individualmente, abordando la totalidad del contenido.

Artículo 205º.- La tesis es individual, cuando el trabajo lo desarrolla un solo pasante. Es colectiva, cuando lo desarrollan varios pasantes del mismo programa académico. Es colectiva interdisciplinaria, cuando el trabajo de tesis lo desarrollan varios pasantes de diferentes programas académicos.

En las tesis colectiva e interdisciplinaria, el número de participantes será hasta de cinco.

Artículo 206. El registro del documento recepcional se realizará de manera individual; por cada uno de los integrantes, cuando se trate de un trabajo colectivo, en el nivel de licenciatura.

Artículo 207º.- Los proyectos de investigación individual que se deriven de tesis, deberán estar encuadrados en las líneas de investigación del programa correspondiente.

Artículo 208º.- El pasante de licenciatura solicitará a la Dirección, se le nombre un asesor de tesis. El director, de oficio o a petición del pasante, podrá realizar cambio de asesor de tesis cuando el designado no cumpla con su tarea encomendada, haya dejado de ser miembro del personal académico del programa, o bien, cuando haya cambiado de tema de investigación. Pudiendo designarse hasta un coasesor externo, el que trabajará en coordinación con el asesor.

Artículo 209º.- Concluido el trabajo de investigación, el asesor de tesis deberá comunicarlo por escrito al director, quién integrará la Comisión Revisora para que proceda a la revisión del trabajo, mismo que aprobado el trabajo de investigación se convertirá en jurado para el examen recepcional.

Artículo 210º.- Los asesores, revisores y miembros del jurado, se abstendrán de intervenir en el proceso de titulación, en los casos siguientes:

  1. Cuando exista parentesco por consanguinidad con el sustentante en línea directa, o colateral hasta el cuarto grado; cuando se trate del o de la cónyuge y de los parientes de éstos en los términos establecidos con antelación.
  2. Cuando hayan realizado promesas, amenazas o muestras de aversión o afecto íntimo con el sustentante; y
  3. Cuando se hayan aceptado presentes o servicios del sustentante que redunden en beneficios económicos para el docente y exista sociedad mercantil o civil.

Artículo 211º.- Los profesores de la institución, deberán asesorar a los pasantes de licenciatura en la integración de sus documentos recepcionales; fungir como miembros de la Comisión Revisora y participar como jurado del examen. El director asignará al personal docente de la carrera, de manera equitativa, para el desempeño de estas funciones.

Artículo 212º.- El asesor, los miembros de la Comisión Revisora y del Jurado, deberán pertenecer a la planta académica de la institución y cubrirán los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de grado o posgrado, igual o superior al nivel que se examina;
  2. Poseer cédula profesional, cuando la profesión así lo requiera;
  3. Tener conocimientos y experiencia en el tema del proyecto que registre el pasante.

Artículo 213º.- El asesor tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Asesorar los contenidos y metodología del documento recepcional;
  2. Dar seguimiento a las correcciones indicadas por la Comisión Revisora;

III. Asesorar a los pasantes para la presentación pública del examen profesional;

  1. Fungir como Presidente del Jurado;
  2. Las que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 214º.- Los integrantes de la Comisión Revisora, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Reunirse en pleno la Comisión Revisora para normar criterios respecto del documento recepcional.
  2. Realizar hasta tres revisiones del documento recepcional, si así se requiere, sin rebasar quince días hábiles para cada una de ellas. Si a juicio de la Comisión se requieren más revisiones, o más días para ello, se tomará el acuerdo respectivo.
  3. Validar por escrito la impresión del documento recepcional, y turnarlo al director para su autorización.

Artículo 215º.- El jurado estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares.

Artículo 216º.- El jurado se constituirá de la siguiente manera:

  1. Un presidente, que será el asesor de la tesis; en las otras formas de titulación, el presidente será quien tenga mayor antigüedad laboral, o bien, cuando no esté presente el asesor de tesis;
  2. Un secretario, que será quien tenga mayor antigüedad laboral, o el que le siga;
  3. Un vocal.

Artículo 217º.- Es obligación de todos los sinodales designados, presentarse puntualmente en el lugar, el día y la hora programados para el examen. Si se presentaren todos los titulares, los suplentes podrán retirarse. Cuando faltare el presidente del jurado, será sustituido por el profesor de mayor antigüedad.

Artículo 218º.- Cada miembro del jurado, tiene derecho a disponer hasta de veinte minutos para la interrogación del sustentante, que deberá versar: sobre el contenido del documento recepcional, sobre los conocimientos generales que se le hayan impartido a lo largo del programa, y sobre los contenidos específicos según la forma de titulación que se haya elegido. 

Artículo 219º.- Después de concluir el desarrollo del examen, los miembros del jurado deliberarán en privado y emitirán su voto de manera libre. El secretario contabilizará los votos, y el resultado será dado a conocer por el presidente, quien complementará y leerá el acta correspondiente; en caso de aprobación, procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley. Cuando el resultado sea de No Aprobado, se asentará en acta y se informará al sustentante.

SECCIÓN II

TITULACIÓN POR PROMEDIO

Artículo 220º.- La titulación por promedio se otorga por méritos académicos. Tendrán derecho a ella, los pasantes de licenciatura que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar, mediante el certificado de estudios que otorga la Universidad, haber obtenido un promedio no inferior a 9.0;
  2. Haber cursado la carrera de manera regular y en el tiempo establecido en el plan de estudios, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento;
  3. No haber reprobado en evaluación ordinaria;
  4. No haber sido sancionado por violaciones a la legislación institucional;
  5. Solicitar por escrito a la Dirección la titulación por promedio; y
  6. Cubrir trámites y costos correspondientes, que serán análogos a los exigidos para el examen de grado.

SECCIÓN III

DIPLOMADOS DE TITULACIÓN

Artículo 221º.- Los Diplomados de Titulación tienen por objeto, que el pasante de licenciatura, actualice los conocimientos que obtuvo durante el desarrollo de su carrera. Se estructurarán con temas de actualización profesional y el pasante desarrollará un trabajo recepcional consistente en una tesina del tema seleccionado. Durante su desarrollo, los pasantes serán asesorados en la preparación del documento recepcional y deberán presentar su examen oral a la conclusión del curso.

Artículo 222º.- Estos Diplomados serán impartidos a los interesados, después de terminada íntegramente la carrera.

Tendrán una duración mínima de ciento veinte horas comprendidas en un máximo de un cuatrimestre.

Artículo 223º.- Los diplomados de titulación deberán proyectarse y planearse por la Coordinación de Servicio Social y Titulación, para su aprobación. El proyecto deberá contener: temas, objetivos, horas-clase por semana, período de duración, trabajos de investigación a realizar, formas y criterios de evaluación, bibliografía, cupo máximo recomendable, el plazo máximo de entrega para revisión de las tesinas correspondientes, y, en su caso, profesores responsables de cada tema.

Artículo 224º.- En los Diplomados de Titulación se evaluarán:

  1. La asistencia, para acreditar se requiere el noventa por ciento;
  2. La elaboración del trabajo escrito, con formato de tesina; y
  3. La evaluación oral, que versará fundamentalmente sobre el tema desarrollado en la tesina, pero también sobre los temas desarrollados durante el Diplomado.

Artículo 225º.- La tesina deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el diplomado.

Artículo 226º.- Una vez elaborada la tesina y aplicado la evaluación oral, el Jurado dictaminará. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

Artículo 227º.- El estudiante que no acredite el diplomado de titulación o que por causas de fuerza mayor lo haya abandonado, perderá todo derecho al mismo, pudiendo inscribirse a uno nuevo por otra única ocasión.

SECCIÓN IV

MEMORIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 228º.- La memoria de experiencia profesional tiene por objeto describir, explicar y exponer en forma individual y coherente, las particularidades ejercidas por el pasante de licenciatura en el desempeño de sus prácticas profesionales, a través de un documento de calidad académica, en el que fundamente teórica y metodológicamente el desempeño de las funciones ejercidas y se analice la experiencia profesional relevante en la que haya aplicado los conocimientos adquiridos en su carrera.

Artículo 229º.- El documento que contenga la memoria será revisado y aprobado por la Comisión Revisora, deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para un trabajo académico de esa naturaleza. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

SECCIÓN V

MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 230º.- La monografía de investigación tiene por objeto propiciar que los pasantes de licenciatura realicen una o más investigaciones, cuyos resultados se expresen por escrito en una(s) tesina(s) o ensayo(s) académico(s), que contengan los resultados originales de su trabajo individual, con asesoría formal.

Artículo 231º.- El documento será aprobado por un jurado de evaluación integrado de acuerdo con las líneas de investigación establecidas y deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso, deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el periodo programado.

Artículo 232º.- El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

SECCIÓN VI

 EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Artículo 233º.- El examen general de conocimientos tendrá como propósito, evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los pasantes de licenciatura. Podrá elaborarlo y aplicarlo el CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ o una instancia evaluadora externa como el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL). El examen interno se presentará por escrito, y deberá aprobarse con una calificación mínima de 8.0. El examen del CENEVAL, deberá aprobarse con un mínimo de 1000 puntos.

Artículo 234º.- El pasante que tenga interés en sustentar este tipo de examen, deberá solicitarlo por escrito, al director, dentro de los treinta días naturales del ciclo escolar inmediato posterior a la culminación de los estudios.

Artículo 235º-. Para la sustentación del examen general de conocimientos se observarán las formalidades generales para la obtención del grado. El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al de examen profesional.

SECCIÓN VII

DEL INFORME SOBRE EL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

Artículo 236º.- La opción de titulación por Informe sobre el Servicio Social Profesional, consiste en la presentación de un trabajo escrito en el que se describen y evalúan las actividades y resultados obtenidos en la realización del Servicio Social Profesional, pero en relación con los conocimientos adquiridos en el transcurso de la Licenciatura. El objetivo es que el candidato al prestar su Servicio Social Profesional, se conecte con la realidad que corresponda al ejercicio de la Licenciatura en la que pretende titularse; detecte uno o varios problemas de la propia sociedad y los plasme en un trabajo escrito, sosteniendo un punto de vista y proponiendo soluciones para el o los problemas identificados, buscando un beneficio para la comunidad.

Artículo 237º.- Para esta opción de examen profesional se asignará un asesor del trabajo recepcional, en las mismas condiciones establecidas para la elaboración de la tesis.

Artículo 238º.- Los alumnos que opten por el informe sobre el Servicio Social Profesional, deberán prestarlo en la Institución autorizada por el Plantel.

SECCION VIII

INFORME SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL

Artículo 239º.- La alternativa consistente en Informe sobre Experiencia Profesional, se realizará por medio de un documento escrito (Portafolio de Evidencia) que deberá elaborarse individualmente, en relación con la experiencia que el egresado tiene en el ejercicio de su profesión y a través del cual demuestre el logro y la integración de los conocimientos contenidos en el Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura. Esta modalidad de examen profesional, podrá ser presentada después de dos años de haber cubierto el 100% de los Créditos de su Licenciatura. Esta opción no se permite en las licenciaturas que por ley se debe tener la cédula profesional para ejercer la profesión. Artículo 240º.- Para esta opción de examen se le asignará al pasante, un asesor del trabajo recepcional, en las mismas condiciones establecidas para la elaboración de la tesis.

SECCIÓN IX

TITULACIÓN POR MAESTRÍA

Artículo 241º.- Se podrá obtener título de licenciatura por estudios de Maestría en el CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ, siempre y cuando sea afín a los estudios de licenciatura y se acredite el 50% de los créditos académicos, con un promedio no inferior a 8.0

CAPÍTULO III

DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN EN POSGRADO

Artículo 242º.- La Titulación de Especialidad puede obtenerse a través de alguna de las siguientes opciones:

  1. Excelencia Académica
  2. Examen General de Conocimientos
  3. Monografía de Investigación

Artículo 243°.- La Titulación de Maestría puede obtenerse a través de alguna de las siguientes opciones:

  1. a) Tesis
  2. b) Excelencia Académica
  3. c) Examen General de Conocimientos
  4. d) Cursos Profesionalizantes
  5. e) Estudios de Doctorado

Artículo 244°.- La Titulación de Doctorado puede obtenerse a través de alguna de las siguientes opciones:

  a)Tesis

  1. b) Excelencia Académica

SECCIÓN I

TESIS

Artículo 245º.- Las tesis tienen por objeto que el pasante elabore un trabajo escrito de calidad académica y en su caso, rigor científico; producto de una investigación original sobre un tema determinado, relativo a la disciplina de formación del egresado o que aborde una nueva perspectiva en el análisis del tema.

Artículo 256º.- El trabajo de investigación referido en el artículo que antecede, deberá elaborarse conforme a los principios metodológicos y teóricos vigentes en las disciplinas correspondientes a cada programa académico.

Artículo 247º.- La tesis podrá ser individual o colectiva. En este último caso, no excederá de tres participantes, quienes deberán presentar el examen recepcional individualmente, abordando la totalidad del contenido.

Artículo 248º.- La tesis es individual, cuando el trabajo lo desarrolla un solo pasante. Es colectiva, cuando lo desarrollan varios pasantes del mismo programa académico. Es colectiva interdisciplinaria, cuando el trabajo de tesis lo desarrollan varios pasantes de diferentes programas académicos.

Artículo 249°. El registro del documento recepcional se realizará de manera individual; por cada uno de los integrantes, cuando se trate de un trabajo colectivo.

Artículo 250º.- El pasante solicitará a la Dirección Académica se le nombre un asesor de tesis. La Dirección Académica, de oficio o a petición del pasante, podrá realizar cambio de asesor de tesis cuando el designado no cumpla con su tarea encomendada, haya dejado de ser miembro del personal académico del programa, o bien, cuando haya cambiado de tema de investigación. Pudiendo designarse hasta un coasesor externo, el que trabajará en coordinación con el asesor.

Artículo 251º.- Concluido el trabajo de investigación, el asesor de tesis deberá comunicarlo por escrito a dirección académica quién integrará la Comisión Revisora para que proceda a la revisión del trabajo, misma que, aprobado el trabajo de investigación, se convertirá en jurado para el examen recepcional.

Artículo 252º.- Los profesores de la institución, deberán asesorar a los pasantes  en la integración de sus documentos recepcionales; fungir como miembros de la Comisión Revisora y participar como jurado del examen. La Dirección Académica asignará al personal docente, de manera equitativa, para el desempeño de estas funciones.

Artículo 253º.- El asesor, los miembros de la Comisión Revisora y del Jurado, de preferencia, deberán pertenecer a la planta académica del Plantel aunque, eventualmente, la Dirección Académica invitará a miembros del Colegio de Profesionistas correspondiente al posgrado que cursó el pasante, para que realicen estas funciones y cubrirán los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de posgrado, igual o superior al nivel que se examina;
  2. Poseer cédula profesional;
  3. Tener conocimientos y experiencia en el tema del proyecto que registre el pasante.

Artículo 254°.-El asesor tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Asesorar los contenidos y metodología del documento recepcional;
  2. Dar seguimiento a las correcciones indicadas por la Comisión Revisora;
  3. Asesorar a los pasantes para la presentación pública del examen profesional;
  4. Fungir como Presidente del Jurado;
  5. Las que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 255º.- Los integrantes de la Comisión Revisora, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Reunirse en pleno la Comisión Revisora para normar criterios respecto del documento recepcional.
  2. Realizar hasta tres revisiones del documento recepcional, si así se requiere. Si a juicio de la Comisión se requieren más revisiones, o más días para ello, se tomará el acuerdo respectivo;
  3. Validar por escrito la impresión del documento recepcional, y turnarlo para su autorización.

Artículo 256º.-Se deberá tener la liberación de tesis. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

  1. Se entregará el documento en formato digital.
  2. Se entregará un video de defensa de la tesis.
  3. El asesor/tutor será el responsable de dar la liberación de la tesis una vez que cumpla con los requisitos indispensables de forma y de contenido.

El alumno podrá elegir si permite o no, la publicación de su tesis en la biblioteca virtual del CUOP.

Artículo 257º.- Cada miembro del jurado, tiene derecho a disponer hasta de veinte minutos para la interrogación del sustentante, que deberá versar: sobre el contenido del documento recepcional, sobre los conocimientos generales que se le hayan impartido a lo largo del programa, y sobre los contenidos específicos.

Artículo 258º.- Después de concluir el desarrollo del examen, los miembros del jurado deliberarán en privado y emitirán su voto de manera libre. El secretario contabilizará los votos, y el resultado será dado a conocer por el presidente, quien complementará y leerá el acta correspondiente; en caso de aprobación, procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley. Cuando el resultado sea de No Aprobado, se asentará en acta y se informará al sustentante.

SECCIÓN II

MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 259º.- La monografía de investigación tiene por objeto propiciar que los pasantes realicen una investigación, cuyos resultados se expresen por escrito en una tesina o en un ensayo académico, que contengan los resultados originales de su trabajo individual, con asesoría formal.

Artículo 260º.- El documento será aprobado por un jurado de evaluación integrado de acuerdo con las líneas de investigación establecidas y deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso, deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el periodo programado.

Artículo 261º.- El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al del examen profesional por tesis.

SECCIÓN III

 EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 262º.- La titulación por Excelencia Académica se otorga por méritos académicos. Tendrán derecho a ella, los pasantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar, mediante el certificado de estudios que otorga el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, haber obtenido un promedio no inferior a 9.0
  2. Haber cursado la carrera de manera regular y en el tiempo establecido en el plan de estudios, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento;
  3. No haber reprobado en evaluación ordinaria;
  4. No haber sido sancionado por violaciones a la legislación institucional;
  5. Solicitar por escrito la titulación por excelencia académica; y
  6. Cubrir trámites y costos correspondientes.

Artículo 263°.- Habrá un protocolo de titulación. En este protocolo, se leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomar, al pasante, la protesta de ley.

SECCIÓN IV

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Artículo 264º.- El examen general de conocimientos tendrá como propósito, evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los pasantes. Será elaborado y aplicado por el Centro Universitario Octavio Paz. Este examen se presentará por escrito, y deberá aprobarse con una calificación mínima de 9.0.

Artículo 265º.- El pasante que tenga interés en sustentar este tipo de examen, deberá solicitarlo por escrito, a la Dirección Académica, después de la culminación de los estudios.

Artículo 266º Habrá un protocolo de titulación. En este protocolo, se leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomar, al pasante, la protesta de ley.

SECCIÓN V

CURSOS PROFESIONALIZANTES

Artículo 267º.- Los Cursos Profesionalizantes de Titulación tienen por objeto, que el pasante, actualice los conocimientos que obtuvo durante el desarrollo de su posgrado. Se estructurarán con temas de actualización profesional.

Artículo 268º.- Estos cursos tendrán una duración mínima de ciento veinte horas comprendidas en un máximo de un cuatrimestre.

Artículo 269º.- Deberán proyectarse y planearse debidamente. El proyecto deberá contener: objetivos, temas, horas-clase por semana, metodología, período de duración, formas y criterios de evaluación, bibliografía, etc.

Artículo 270º.- En los Cursos Profesionalizantes de Titulación se evaluarán:

  1. La asistencia: para acreditar se requiere el noventa por ciento;
  2. La evaluación holística: que se irá realizando a lo largo del desarrollo de los temas del programa.
  3. La evaluación sumativa: Para acreditar el curso, el alumno requiere obtener una calificación no inferior a 9.

Artículo 271º.- El estudiante que no acredite el curso de titulación o que por causas de fuerza mayor lo haya abandonado, perderá todo derecho al mismo, pudiendo inscribirse a uno nuevo.

Artículo 272°.- Habrá un protocolo de titulación. En este protocolo se leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.

SECCIÓN VI

ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 273º.- Se podrá obtener título de Maestría por estudios de Doctorado siempre y cuando sea afín a los estudios de la Maestría cursada y se acredite el 50% de los créditos académicos del Doctorado con un promedio no inferior a 9.0.

Artículo 274º.- Habrá un protocolo de titulación. En este protocolo se leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.

CAPÍTULO IV

DE LOS EXAMENES RECEPCIONALES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 275º.- Los exámenes recepcionales tienen como propósito que el sustentante fundamente el contenido y la metodología del trabajo presentado ante los sinodales, y demuestre los conocimientos adquiridos para la obtención del título.

Artículo 276º.- El pasante que haya cursado y aprobado los estudios contemplados en el plan de estudios de su correspondiente programa académico; que no tenga adeudos con la Institución; que obtenga la autorización de la Comisión Revisora, en su caso, y que observe los demás requisitos exigidos por la normatividad al respecto; tendrá derecho a presentar su examen de posgrado.

Artículo 277º.- El examen comprenderá, una parte escrita y una parte oral. La parte escrita será de acuerdo a la opción de titulación elegida. La parte oral deberá versar: sobre el contenido del trabajo, de la forma de titulación que así lo requiera, o bien, sobre los conocimientos generales del programa académico cursado.

Artículo 278º.- Si el examen tuviere que suspenderse por no integrarse el jurado, o que por causa de fuerza mayor no se presente el sustentante, la Dirección Académica, dentro de los tres días hábiles siguientes, fijará nueva fecha.

Artículo 279º.- En caso de que el pasante no sea aprobado en el examen, lo sustentará por segunda y última vez, en esa opción de titulación, en un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen. En caso de que vuelva a no ser aprobado, cambiará de tema, si se trata de elaboración de tesis, o de opción de titulación y tendrá un plazo máximo de un año para sustentar un nuevo examen profesional.

SECCIÓN II

DEL RESULTADO DEL EXAMEN

Artículo 280º.- El resultado del examen será inapelable, podrá expresarse de la siguiente manera:

  1. No Aprobado;
  2. Aprobado por Mayoría;
  3. Aprobado por Unanimidad y;
  4. Aprobado por Unanimidad con Mención Honorífica.

Artículo 281º.- La aprobación por mayoría se otorgará, cuando el sustentante haya sido aprobado por dos, de los tres miembros del jurado.

Artículo 282º.- La aprobación por unanimidad se otorgará, cuando el sustentante sea aprobado por los tres miembros del jurado.

Artículo 283º.- La mención honorífica se otorgará, cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Ser aprobado por los tres miembros del jurado;
  2. Demostrar, en la exposición que se haga del documento recepcional y de los conocimientos generales del posgrado, un amplio dominio de los contenidos expuestos;
  • Que el trabajo sea original y represente una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente;
  1. Tener un promedio no menor de 9.0 y haber aprobado, de manera regular, todas las unidades de aprendizaje que integran el plan de estudios cursado.

SECCIÓN III

DE LA ACREDITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS

Artículo 284º.- EL CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ acreditará y expedirá certificados de estudio de los niveles y programas que imparta; diplomas en los programas de especialización y educación continua; y títulos en los programas de licenciatura, maestría y doctorado.

Artículo 285º.- Los requisitos de titulación son las condiciones académicas y legales que el aspirante deberá cumplir y demostrar a efecto de que se le otorgue el diploma o grado, según corresponda.

Artículo 286º.- Los requisitos para el trámite del título serán:

  1. Presentar certificado total de los estudios cursados;
  2. Haber cubierto cualquiera de las opciones de titulación que establece el presente Reglamento, presentando para tal efecto el documento respectivo;
  • Efectuar el pago por derechos de titulación.
  1. Se requerirá, además: Acta de Nacimiento, CURP, validaciones de estudios, en caso necesario, constancia de no adeudo, de cualquier tipo, a la Institución y fotografías en tamaño y características requeridas para certificaciones y título.
  2. Aprobar un examen institucional del idioma Inglés, en licenciaturas.

Artículo 287º.- Los requisitos para el trámite del título serán:

  1. Presentar certificado total de los estudios cursados;
  • Haber cubierto cualquiera de las opciones de titulación que establece el presente Reglamento, presentando para tal efecto el documento respectivo;
  • Efectuar el pago por derechos de titulación.
  1. Se requerirá, además: Acta de Nacimiento, CURP, validaciones de estudios, en caso necesario, constancia de no adeudo a la Institución y fotografías en tamaño y características requeridas para certificaciones y título.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que sea notificado su registro, por la Autoridad Educativa.

SEGUNDO. El presente reglamento no es limitativo ni exhaustivo, lo no contemplado o no previsto, quedará a criterio de Rectoría y/o de las autoridades educativas del CENTRO UNIVERSITARIO OCTAVIO PAZ, de acuerdo a sus áreas de autoridad o a sus atribuciones.

TERCERO. Este reglamento le será entregado a cada alumno, en el proceso de inscripción o reinscripción y podrá ser consultado, de manera permanente, en el siguiente sitio web:        www.cuop.edu.mx

CUARTO: Se derogan los acuerdos y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento.

QUINTO Los puntos que integran el presente reglamento deberán ser, por el principio de acceso a la información que se vive en el Plantel, del conocimiento de aquellos a quienes les interese.